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ORDOÑEZ, TOMAS ALEJO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la resolución que confirmó el dictamen administrativo y rechazó su reclamo por incapacidad derivada del siniestro del 24/01/2022 contra Experta ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado por ausencia de agravios técnicamente fundados y dispuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.

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¿Quién es el actor?

Tomás Alejo Ordoñez (actor según carátula).

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica (Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10) y reclamo de reconocimiento de incapacidad/obligación reparatoria derivada de un siniestro ocurrido el 24 de enero de 2022.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios, e impuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el actor se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento." "La anterior sentenciante fundó su decisión en que: '…el trabajador no ha señalado por qué la interpretación, lectura o ponderación de los estudios y/o documentación tenida en cuenta en el dictamen sobre cuya base se dictó la disposición objeto de recurso, resulta deficiente, equivocada o no ajustada a derecho. La mera afirmación y/o alegación acerca de que por la contingencia objeto del reclamo padece serias limitaciones y molestias que lo incapaciten física y psicológicamente, no resulta suficiente para considerar que la expresión de agravios bajo examen constituye una crítica concreta y razonada………Se advierte que la CMJ al examinar y dictaminar tuvo en cuenta los miembros lesionados que ha mencionado el actor y no únicamente en las lesiones denunciadas por la ART conforme sostiene al apelar. Más aun, teniendo en consideración que en su memorial sólo sostiene que presenta incapacidad física por Lumbalgia post esfuerzo (v. fs. 95/96), por lo que no se entiende cuáles fueron los miembros no tratados por la CMJ, lo que sella la suerte adversa de la cuestión...[]…A su vez, el demandante se queja porque los únicos informes en los que el dictamen médico se apoya son en los que se realizara en el marco del tratamiento médico de los prestadores médicos de la aseguradora de riesgos del trabajo, estudios que considera no pueden ser tenidos en cuenta, pero cabe destacar que no solicitó estudios médicos específicos a realizarse, no ofreció prueba oportunamente -dado que lo hace de forma extemporánea al apelar-, ni aportó ni dejó al momento de la audiencia documentación/estudios médicos -ni en ningún otro momento del trámite administrativo-, que bien podrían haber sido merituados por la CM. Tampoco cuestionó la evaluación realizada o la prueba obrante en la causa cuando tuvo la oportunidad de hacerlo en el momento en que le notificaron la clausura del período probatorio y le dieron traslado para que alegue sobre la prueba producida (v. fs. 78), todo lo cual me conduce a desestimar dichos agravios…'" "Atento a la forma en que quedó resuelta la cuestión, y a la ausencia de réplica, propongo imponer las costas de alzada por su orden (art. 68, 2º parte, del CPCCN) y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero fijar los honorarios de la representación letrada interviniente, por su labor en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No hay voto en disidencia consignado; ambos jueces adhieren al mismo resultado.

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