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CARBONETTI (4212), RUBEN DARIO c/ DOWERS COMPANY S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó Rubén Darío Carbonetti por despido y exigió reconocimiento de relación laboral y prestaciones adeudadas. La Cámara modificó parcialmente la condena: confirmó la mayoría del fallo de grado pero limitó la responsabilidad solidaria e ilimitada de Guadalupe Ayelén Caballero Álvarez y Verónica María Boso a $602.328,22, y confirmó costas y honorarios según lo dispuesto.

Despido Relacion de dependencia Condena solidaria Responsabilidad de socios Ley de sociedades comerciales Art. 23 lct Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad (planteada en voto) Costas y honorarios Dowers company s.a.


¿Quién es el actor?

Rubén Darío Carbonetti.
- Demandados: Dowers Company S.A. y, como codemandadas, Guadalupe Ayelén Caballero Álvarez y Verónica María Boso (entre otros).
- Objeto de la demanda: acción por despido; reconocimiento de relación de dependencia; liquidación de indemnizaciones, diferencias salariales y otros rubros laborales (salarios, certificados, aguinaldos, aportes/previsionales).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal, por mayoría, modificó el fallo de grado limitando la condena solidaria e ilimitada de Guadalupe Ayelén Caballero Álvarez y Verónica María Boso únicamente hasta la suma de $602.328,22; confirmó en lo demás el fallo de grado que fue materia de recurso y agravio; y ordenó costas y honorarios conforme lo dispuesto en el voto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Dicho reconocimiento –que, incluso, ratifica en el memorial en estudio-, torna operativa en el sub lite la presunción contenida en el artículo 23 L.C.T." (considerando I). "la presunción es iuris tantum... Ella puede ser desactivada si el beneficiario de los servicios logra acreditar que éstos estuvieron motivados en otras 'circunstancias, relaciones o causas' distintas de un contrato laboral (art. 23 LCT), lo que a mi juicio, no aconteció en autos." (considerando I). "En consecuencia, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Sociedades Comerciales -art.59 y 274 L.S.C.
- tanto los administradores como los representantes del ente societario deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios... si incurren en incumplimientos graves... ello constituye un típico fraude laboral y previsional..." (considerando IV). Voto en disidencia parcial (o en divergencia sobre alcance de la condena): la Dra. Pinto Varela proponía confirmar el fallo de grado en cuanto a la condena solidaria sin la limitación adoptada por la mayoría y, además, declaró la inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y propuso actualizar la suma de condena conforme IPC + interés puro del 3% anual (Considerando III y VI). Se aclara que dicha posición quedó en minoría respecto de la limitación cuantitativa de la responsabilidad de las codemandadas.

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