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GOMEZ CARLOS JESUS c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó Gómez Carlos Jesús contra Swiss Medical ART S.A. por accidente conforme a la ley especial. La Cámara confirmó la sentencia de grado, reguló honorarios de la representación letrada de la demandada en 30% sobre lo que corresponda por la actuación anterior y dejó las costas de Alzada en el orden causado por inexistencia de réplica.

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¿Quién es el actor?

GÓMEZ CARLOS JESÚS.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley especial).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto fue objeto de agravios; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte demandada en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior (art. 30 ley 27.423); e impuso las costas de Alzada en el orden causado por inexistencia de réplica (art. 68, 2ª parte, Cód. Procesal).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "II) La aseguradora cuestiona la imposición de costas fijada en la sentencia anterior. Al respecto, más allá del rechazo de la demanda atento a la falta de realización de los estudios complementarios, lo cierto es que toda vez que el trabajador concurrió al turno médico otorgado por el galeno oportunamente (v. fs. 102), considero que en las presentes actuaciones, conforme las particularidades del caso, propongo que se confirme la imposición de costas en el orden causado (art. 68 2da. parte CPCC)." "III) A su vez, la accionada apela por altos los honorarios de todos los profesionales intervinientes. Al respecto, considero que en atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas y las pautas arancelarias vigentes (art. 38 LO, ley 27.423 y art. 1255 CCyCN), los emolumentos regulados en primera instancia no son elevados, por lo que sugiero confirmarlos." "IV) En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia de grado en cuanto fue objeto de agravios. 2) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte demandada en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior (art. 30 ley 27.423). 3) Imponer las costas de Alzada en el orden causado ante la inexistencia de réplica (art. 68, 2º parte, Cód. Procesal)."
- Votos: Los Dres. Silvia E. Pinto Varela y Héctor C. Guisado votaron en acuerdo por las medidas consignadas. No existen votos en disidencia consignados.

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