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NAVARRO, VICTOR ADRIAN c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente in itinere. La Cámara modificó la sentencia en cuanto a los accesorios: ordenó ajustar la suma diferida por la variación del RIPTE y, en caso de mora, aplicar un interés moratorio equivalente al promedio de la Tasa Activa del Banco Nación con capitalización semestral, además de imponer costas a la demandada y mantener/ajustar honorarios.

Accidente in itinere Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Intereses moratorios Capitalizacion semestral Decreto 669/2019 Costas Honorarios perito Camara nacional de apelaciones


¿Quién es el actor?

Navarro, Víctor Adrián (el accionante).

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A. (aseguradora demandada).
- Objeto de la demanda: Prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente in itinere del 17/11/2021, con discusión sobre el modo de actualización del capital de condena y sobre honorarios (letrado y perito).

¿Qué se resolvió?

La Cámara (Sala de Acuerdos) modificó la sentencia de grado de fecha 27/08/2024 en lo relativo a los accesorios, disponiendo que la suma diferida a condena devengue un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE desde la fecha del accidente hasta la puesta a disposición de la indemnización; en caso de falta de pago en término, adicionará un interés moratorio equivalente al promedio de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectiva cancelación, con capitalización semestral. Impuso las costas de Alzada a la demandada; confirmó los honorarios de la representación letrada del actor y elevó los del perito médico a $180.000; y reguló por esta instancia el 30% de lo que finalmente correspondiera percibir a cada representación por su actuación en la anterior, más IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Como bien señala en el memorial: '…de la lectura del nuevo art. 12 de la LRT (conf. ley 27348 y dec. 669/19) surge con claridad que la actualización por RIPTE debe operar en dos oportunidades: en ocasión de determinar el Ingreso Base Mensual ajustando los salarios históricos correspondientes al año anterior a la contingencia hasta la fecha de su ocurrencia (inciso 1°)-; y, luego, desde esta última fecha y hasta el momento en que se formule la intimación de pago (o fecha de determinación de la prestación y puesta a disposición de su importe) –cfr. inc. 2, reglamentado por el Dec. 669/19-'." "En función de estas consideraciones, resulta evidente que en el caso de autos, los intereses fijados en la sentencia de primera instancia llevan en el actual contexto económico a un incuestionable deterioro de la indemnización allí reconocida, en la medida en que no alcanzan a compensar siquiera la inflación verificada en el período respectivo. Consecuente con ello, y en el entendimiento de que las pautas del aludido decreto contemplan un criterio más adecuado para preservar el resarcimiento otorgado, propicio modificar los accesorios dispuestos en el fallo de grado y disponer que la suma diferida a condena devengue un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE desde la fecha del accidente hasta la fecha en que deba a ponerse a disposición la indemnización (conf. art. 12, ap. 2, de la LRT
- texto decr. 669/2019 -), adicionándose en la eventualidad de falta de pago en término, un interés moratorio equivalente al promedio de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectiva cancelación, con capitalización semestral de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del CCCN (conf. mismo artículo, ap. 3)." "El ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Res. SSN 1039/19, que deviene ostensiblemente inconstitucional en tanto introduce una modificación que no sólo resulta peyorativa para los derechos regulados sino que altera la sustancia y el sentido de la norma reglamentada."
- Disidencia: No se registra disidencia; la Dra. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini y el acuerdo plasmó la modificación propuesta.

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