PUEL, FRANCISCO HIPOLITO (FALLECIÓ) Y OTRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por accidente bajo ley especial por indemnización. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y ordenó que el crédito se adecue por I.P.C., con interés lineal del 3% anual y una única capitalización a la fecha de notificación del traslado; impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Francisco Hipólito Puel (causa seguida por su única coheredera Elvira Graciela Puel).
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: acción por accidente (Ley Especial) y condena indemnizatoria por muerte del trabajador.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y determinó que el crédito de condena se adecue desde que cada suma es debida y hasta la fecha de la liquidación mediante índice I.P.C., con un interés lineal del 3% anual y una única capitalización a la fecha de la notificación del traslado de la demanda; impuso las costas de alzada a la demandada; confirmó los honorarios regulados en primera instancia y reguló los honorarios de la Alzada en 30% para cada parte, con IVA si corresponde. (Esta solución es la que figura en la parte resolutiva y prevalece sobre propuestas individuales.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "De tal suerte, toda vez que surge del fallo citado precedentemente (“RODRIGUEZ”), que la mayoría del Tribunal, integrada por los Dres. Perugini y Fera, actualizan el crédito de condena conforme al índice I.P.C., para luego a ello sumar un interés lineal del 3 %, con más las capitalizaciones previstas en los arts. 770 inc. “c” y “c” del C.C.C.N., he de aplicar dicha resolución al caso de autos."
2) "En definitiva, y como consecuencia de todo lo aquí desarrollado, en razón de los términos de la apertura de la instancia, auspicio confirmar lo decidido en primera instancia respecto de la aplicación del Acta 2764/2022". (posteriormente la autora aclara su adhesión al criterio mayoritario y concluye:) "Sin perjuicio, conforme fue anticipado, he de inclinarme por el criterio mayoritario del Tribunal, salvando mi criterio y por celeridad procesal, de modo que, en mérito de ello, determinar que corresponde actualizar el crédito de condena conforme el índice I.P.C., con más un interés lineal del 3% anual, y una única capitalización a la fecha de la notificación del traslado de la demanda."
3) Sobre costas y honorarios: "Las costas de alzada serán por su orden en atención a la forma de resolver la contienda (art. 68 del C.P.C.C.N.). ... En lo referente a esta Alzada, he de regular en favor de cada representación letrada, el 30% de lo que deban percibir por sus tareas en primera instancia."
- Votos y discrepancias: El voto mayoritario (Dra. Diana R. Cañal) propone y funda la modificación indicada; el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere al voto; el Dr. Mario S. Fera no vota (art. 125 LO). No existen votos concurrentes que contradigan la parte resolutiva.
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