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RIVERO, ROBERTO CHRISTIAN c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó prestaciones dinerarias por secuelas de un accidente del 26/02/2019 en juicio por ley 24.557. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado y ordenó ajustar el monto de condena conforme al decreto 669/19, impuso costas a la demandada y reguló honorarios con las sumas concretas fijadas.

Riesgos del trabajo Ley 24.557 Decreto 669/19 Ajuste ripte Intereses capitalizables Honorarios Costas Accidente 26/02/2019 Experta art s.a. Apelacion


¿Quién es el actor?

Rivero, Roberto Christian.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por las secuelas del accidente sufrido el 26 de febrero de 2019, en el marco de la ley 24.557 (riesgos del trabajo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo el ajuste del monto de condena conforme al decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos del voto; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; reguló honorarios de la representación letrada del actor ($ 1.868.346,46 — 30,74 umas), de la demandada ($ 1.837.959,96 — 30,24 umas) y de la perito médica ($ 512.974,76 — 8,44 umas), y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo que la representación del actor deba percibir por la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): 1) "El ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039/19 de la SSN, la cual deviene en ostensiblemente inconstitucional al introducir una modificación no solo peyorativa para los derechos regulados, sino que altera la sustancia y sentido de la norma reglamentada." 2) "Consecuente con ello, en el marco de las objeciones expuestas y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, he de propiciar su modificación disponiendo que el capital diferido a condena sea ajustado desde el accidente hasta la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.) mediante el índice RIPTE, y que, en caso de no abonarse la suma adeudada en el plazo fijado en el pronunciamiento de grado, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación" (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19). 3) "En lo que refiere a los honorarios, cabe destacar que aun cuando el decreto 157/18 dispone que las previsiones de la ley 27423 no resultan aplicables a los asuntos que tramiten ante las instancias administrativas y judiciales reguladas por los artículos 1° y 2° de la Ley Complementaria Sobre Riesgos del Trabajo N° 27.348, no encuentro que se haya verificado alguna situación de urgencia que legitimara la pretensión del Poder Ejecutivo Nacional de modificar los términos y alcances de una Ley dictada por el Congreso de la Nación, por lo cual la previsión debe ser considerada contraria al orden constitucional."
- Votos: El Dr. Alejandro H. Perugini votó por la modificación de la sentencia conforme a los considerandos transcritos; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.

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