GIMENEZ, VANESA MAGALI c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente conforme a la ley 24.557. La Cámara modificó los accesorios de la sentencia de grado: ordenó que la suma diferida devengue la variación del RIPTE y, en caso de mora, un interés moratorio equivalente al promedio de la Tasa Activa del Banco Nación con capitalización semestral; además declaró costas a cargo de la demandada y confirmó los honorarios apelados.
¿Quién es el actor?
Vanesa Magalí Gimenez (actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora demandada).
- Objeto de la demanda: Prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente ocurrido el 1/7/2022, en el marco de la Ley 24.557 (Riesgos del Trabajo). Se cuestionaron la tasa de interés aplicada sobre el capital y la cuantía de los honorarios; asimismo se invocó la inconstitucionalidad de la Ley de Convertibilidad y normativa que prohíbe la actualización de créditos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado del 16/09/2024 en lo relativo a los accesorios: dispuso que la suma diferida a condena devengue un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha en que deba ponerse a disposición la indemnización, adicionándose, en caso de falta de pago en término, un interés moratorio equivalente al promedio de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectiva cancelación, con capitalización semestral; declaró las costas de la Alzada a cargo de la demandada; confirmó los honorarios apelados; y reguló a cada representación letrada por su actuación en esta instancia el 30% de lo que en definitiva perciban por su labor en la instancia anterior, más IVA en su caso. (Sentencia firmada 20/05/2025.)
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"El fallo en crisis condenó a la aseguradora demandada al pago de $6.470.313,77 con más los intereses dispuestos en el art. 12 de la ley 24.557 (texto según art. 11 ley 27.348), equivalentes al promedio de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la primera manifestación invalidante (01/07/2022) hasta el momento de la liquidación..."
"No puede soslayarse que dichas previsiones se encuentran hoy modificadas por el art. 1° del decreto 669/2019, que sustituye la referida tasa bancaria por el índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) ... manteniéndola sólo a partir de la mora y con capitalización semestral conforme el art. 770 del CCCN hasta la completa satisfacción de la deuda (aps. 2 y 3 en su nueva redacción)."
"En función de estas consideraciones, resulta evidente que en el caso de autos, los intereses fijados en la sentencia de primera instancia llevan, en nuestro contexto económico, a un incuestionable deterioro de la indemnización reconocida... propicio modificar los accesorios dispuestos en el fallo de grado y disponer que la suma diferida a condena devengue un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha en que deba a ponerse a disposición la indemnización..., adicionándose en la eventualidad de falta de pago en término un interés moratorio equivalente al promedio de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectiva cancelación, con capitalización semestral de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del CCCN (conf. mismo artículo, ap. 3)."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto propuesto por el Dr. Perugini.
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