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CASTRO, PATRICIA KARINA c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado, fijó el capital de condena en $1.049.392,94 más intereses desde el 3/2/2022 y redistribuyó costas y honorarios conforme lo expresado en la parte resolutiva.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Ley 24.557 Decreto 669/19 Ripte Interes bancario Incapacidad Costas Honorarios Actualizacion


¿Quién es el actor?

CASTRO, PATRICIA KARINA.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización derivada de accidente de trabajo (incapacidad), con impugnación del cálculo indemnizatorio y de la tasa de actualización/interés.

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la sentencia de grado estableciendo el capital de condena en $1.049.392,94 más intereses desde el 3/2/2022 conforme la tasa fijada; se dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de origen; se impusieron las costas de primera instancia a la demandada; se regularon honorarios por la actuación en primera instancia en las sumas de $1.517.670 (actora), $1.379.700 (demandada) y $689.850 (perito médica); se impusieron las costas de alzada 80% a la demandada y 20% a la actora; y se regularon los honorarios de la alzada en 30% para cada parte sobre lo que correspondan percibir en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "A efectos de habilitar la instancia revisora, corresponde evaluar diversos factores que hacen a la sustancialidad del valor litigioso sujeto a revisión. Tales factores, como es el caso de los intereses por el significativo valor que representan en el contexto aludido, constituyen –cuantitativamente
- una parte sustancial que no puede ser obviada a efectos de determinar la habilitación de la instancia revisora." "Dada la fecha del siniestro motivo del reclamo (15/8/2019), y al criterio recientemente adoptado por este tribunal en atención a la vigencia del Decreto 669/19, lo expresamente normado en su art. 3º -en consonancia con lo dispuesto por el art. 7 del CCyCN
- y toda vez que la propia ley 24557 ha delegado en el Poder Ejecutivo las facultades reglamentarias, corresponde, de conformidad con las modificaciones introducidas en la mencionada disposición normativa, sustituir el art. 12 de la ley de Riesgos del Trabajo y en su mérito, establecer su aplicación conforme la actual redacción al caso de autos." "De tal modo, en atención a la base de cálculo resultante ($28.978,5012.849,20/5.039,93=$73.880,10), la edad del accionante al momento del suceso (39 años), y la minusvalía determinada (16,08%), la prestación dineraria del artículo 14, inciso 2), apartado a) de la ley 24.557 debida como consecuencia del infortunio objeto de reclamo, asciende a $1.049.392,94 (53 $73.880,10 16,08% 65/39) importe que resulta superior al piso mínimo garantizado dispuesto por la NOTA S.C.E. N° 2727/19 ... Por ello, debe estarse al importe que determina la fórmula." "Dicha suma (esto es, $1.049.392,94), desde la interposición del recurso ley 27.348 (3/2/2022) y hasta la efectiva cancelación, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (cfr. Normativa mencionada)."
- Votos/diferencias: ambos jueces (Fera y Balestrini) adhieren al acuerdo; no surge disidencia.

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