BRANDAN, JONATAN EMMANUEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso contra Swiss Medical ART S.A. por indemnización derivada de accidente laboral y cuestionó la actualización y la tasa de interés aplicadas al cálculo indemnizatorio. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, fijó el capital de condena en $6.041.647,14 con intereses desde el 20/7/2022 conforme a la tasa del BANCO NACIÓN indicada en el voto, dejó sin efecto la regulación originaria de costas y honorarios, impuso costas a la demandada y reguló honorarios conforme al detalle del pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
BRANDAN, Jonatan Emmanuel.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente (ley 24.557) y perjuicios conexos; apelación por la actualización del crédito y la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, fijando el capital de condena en $6.041.647,14 más intereses desde el 20/7/2022 conforme a la tasa establecida en el voto, dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicadas en origen, impuso las costas de ambas instancias a la demandada y reguló honorarios por la actuación en primera instancia y en alzada según los montos y porcentajes consignados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Dada la fecha del siniestro motivo del reclamo (28/7/2021), y al criterio recientemente adoptado por este tribunal en atención a la vigencia del Decreto 669/19, lo expresamente normado en su art. 3º -en consonancia con lo dispuesto por el art. 7 del CCyCN
- y toda vez que la propia ley 24557 ha delegado en el Poder Ejecutivo las facultades reglamentarias, corresponde, de conformidad con las modificaciones introducidas en la mencionada disposición normativa, sustituir el art. 12 de la ley de Riesgos del Trabajo y en su mérito, establecer su aplicación conforme la actual redacción al caso de autos."
"A partir de ello, corresponde considerar las remuneraciones del actor correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha del infortunio, actualizadas por el índice RIPTE, que asciende a la suma de $93.627,62... De tal modo, en atención a la base de cálculo resultante ($93.627,6217.009,60/10.089,96= $157.836,94), la edad del accionante al momento del suceso (36 años), y la minusvalía determinada (40%), la prestación dineraria del artículo 14, inciso 2), apartado a) de la ley 24.557 debida como consecuencia del infortunio objeto de reclamo, asciende a $6.041.647,14..."
"Dicha suma (esto es, $6.041.647,14), desde la interposición del recurso ley 27348 (20/7/2022) y hasta la efectiva cancelación, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..."
- Sobre costas y honorarios: el tribunal aplicó el art. 279 CPCCN para dejar sin efecto la regulación originaria y decidió imponer las costas de ambas instancias a la demandada (art. 68 CPCCN). Asimismo reguló honorarios por la actuación en primera instancia en $6.346.620 para la parte actora, $5.587.785 para la parte demandada y $2.759.400 para el perito médico (valores y referencias normativas consignadas en el fallo), y en alzada fijó honorarios del 20% para cada representación sobre lo que correspondan percibir por su actuación en origen (art. 38 ley 18.345).
- Disidencias: No surge voto en disidencia; el Dr. Álvaro E. Balestrini adhirió al voto del Dr. Mario S. Fera.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: