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BENITEZ, SANTIAGO LEONEL c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a OMINT ART S.A. por indemnización por incapacidad derivada de un accidente ocurrido el 25/5/2022. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, fijó el capital de condena en $774.235,21 más intereses desde el 26/12/2022, dejó sin efecto la regulación de costas y honorarios de origen y reguló nuevas costas y honorarios conforme a lo dispuesto.

Recurso de apelacion Ley 24.557 Accidente de trabajo Incapacidad Ripte Actualizacion Intereses Costas Honorarios Regulacion de montos


¿Quién es el actor?

Benítez, Santiago Leonel (parte actora).

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A. (aseguradora/empleador en el marco de la ley de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por incapacidad derivada de un accidente de autos (Régimen de la ley 24.557), incluida discusión sobre porcentaje de incapacidad, cálculo del ingreso base y actualización/intereses, y regulación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y estableció el capital de condena en $774.235,21 más intereses desde el 26/12/2022 conforme a la tasa fijada en el voto. Dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicadas en origen; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios por la actuación en primera instancia en $758.835 (actora), $620.865 (demandada) y $310.432,50 (perito médico) a valores actuales; distribuyó las costas de alzada 80% a la demandada y 20% a la actora; y reguló honorarios de alzada en un 30% para cada parte sobre lo que perciban por su actuación en origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "A partir de ello, corresponde considerar las remuneraciones del actor correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha del infortunio, actualizadas por el índice RIPTE, que asciende a la suma de $46.747,44... Sentado ello, desde el 25/5/2022, y hasta la fecha de interposición del recurso ley 27.348 -26/12/2022; oportunidad en que la Aseguradora debió haber puesto a disposición la indemnización correspondiente-, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado." "la prestación dineraria del artículo 14, inciso 2), apartado a) de la ley 24.557 debida como consecuencia del infortunio objeto de reclamo, asciende a $774.235,21... Por ello, debe estarse al importe que determina la fórmula." "Dicha suma (esto es, $774.235,21), desde la interposición del recurso ley 27.348 (26/12/2022) y hasta la efectiva cancelación, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, acumulándose los intereses al capital en forma semestral." "Dejar sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicadas en la instancia anterior y determinarlas en forma originaria... En tal sentido, sugiero imponer las costas de primera instancia a la parte demandada (art. 68 CPCCN)." "propongo las siguientes regulaciones de honorarios por lo actuado en las instancias anteriores: a la representación y patrocinio letrado de la parte actora... $758.835... a la representación y patrocinio letrado de la parte demandada... $620.865... y al perito médico... $310.432,50... (cfr. Acordada CSJN 4/2025, $68.985 a partir del 1/2/2025)."
- Votos y adhesiones: El Dr. Mario S. Fera realizó el voto que expone los fundamentos y propone la modificación parcial; el Dr. Álvaro E. Balestrini adhiere al voto. No se registra disidencia.

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