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ANNUN, VANESA SOLEDAD c/ SALVADOR, CRISTIAN DANIEL Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido contra Salvador Cristian Daniel, López Karina Andrea y Jamm S.R.L. solicitando reconocimiento de relación laboral y prestaciones. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por falta de prueba sobre la prestación de servicios, pero modificó los honorarios fijándolos en $3.500.000 y ordenó costas y honorarios de Alzada a cargo de la actora.

Despido Relacion de dependencia Presuncion art. 23 lct Carga de la prueba Prueba testimonial Honorarios Costas de alzada Preclusion Art. 377 cpccn Jamm s.r.l.


¿Quién es el actor?

Annun, Vanesa Soledad (actora).
- Demandados: Salvador, Cristian Daniel; López, Karina Andrea; Jamm S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido — reconocimiento de relación de dependencia no registrada, y consecuentes indemnizaciones (art. 30 LCT invocado respecto de Jamm S.R.L.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por no haberse acreditado la prestación de servicios invocada. Se exceptuó de la confirmación la cuestión de los honorarios, que fueron incrementados a $3.500.000; además se impusieron costas y se fijaron honorarios de Alzada a cargo de la actora conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El Sr. Juez 'a-quo' concluyó, luego de analizar las constancias de la causa, que 'no ha sido probada la prestación de servicios invocada, y ello impide siquiera aplicar la presunción prevista en por el art. 23 de la LCT…', por lo que rechazó la demanda entablada." "Hago esta afirmación pues, ante la negativa efectuada por las demandadas en su responde respecto de la prestación de tareas a su favor por parte de Annun, y en función de lo dispuesto por el art. 377 del CPCCN, recaía en la parte actora la carga de probar tal extremo para que pueda ser aplicable la presunción 'iuris tantum' del art. 23 de la LCT acerca de la existencia de un contrato de trabajo. Pero, como señaló el Magistrado anterior, ello no ha sido logrado." "En este sentido, conforme pacífica jurisprudencia de esta Cámara, la notificación de que los autos se encuentran en Secretaría para alegar importa la clausura del proceso de conocimiento, de manera que el consentimiento del auto que ordena implica la convalidación de los eventuales vicios producidos en el trámite de la prueba por defecto en su producción o por omisión de alguna de ellas, en tanto se opera la preclusión del derecho del interesado a efectuar el planteo..."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Guisado) adhirieron al resultado mayoritario.

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