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LEALES, GABRIEL HERNAN c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demandante por accidente in itinere reclamó incapacidad y reparación; la Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios, sosteniendo la validez del informe pericial y la improcedencia de aplicar la mejora de la ley 26.773 a accidentes in itinere.

Accidente in itinere Incapacidad Pericia medica Art. 3 ley 26.773 Costas Honorarios de alzada Cpccn art. 277 Art Confirmacion de sentencia Camara de apelaciones laboral


¿Quién es el actor?

Gabriel Hernán Leales (actor identificado en carátula como GABRIEL HERNAN LEALES).

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (accidente in itinere del 01/04/2016) y reconocimiento de porcentaje de incapacidad; solicitada pericia médica y psicológica y aplicación de la "mejora" del art. 3 de la ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto fue objeto de agravios y ordenó costas y honorarios de Alzada conforme lo dispuesto en el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Previo a resolver la cuestión, cabe señalar que no está discutido que el Sr. Leales sufrió un infortunio in itinere el día 01/04/2016, cuando al bajar del colectivo se resbala, lesionándose la 'cara posterior del muslo...' (fs. 14)." "En su aclaración del 03/09/2023, el experto ratificó las conclusiones expuestas en su dictamen y expresó que la ecografía de partes blandes incorporada a la causa incluso confirmó el diagnóstico establecido en el dictamen médico. Ello echa por tierra el argumento esgrimido." "El perito médico fundó su pericia en la revisación clínica y los estudios agregados en autos, descartó las impugnaciones formuladas, que no logran conmoverlos… las conclusiones el perito médico legista poseen plena eficacia probatoria (art. 386 y 477 del CPCC), ya que sus conclusiones se encuentran basadas en la ciencia y experiencia." "Hago esta afirmación pues, esta Sala ha sostenido en numerosas oportunidades ... que el mencionado precepto legal establece que la indemnización pretendida sólo procede 'cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador'. Resulta claro, entonces, que no se aplica a accidentes in itinere como el de autos." "IV) Las costas de Alzada, atento la forma en que fue resuelto el recurso y las particularidades de la cuestión debatida, propongo imponerlas en el orden causado (art. 68 CPCCN 2do párrafo) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios ... en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Díez Selva) adhieren y el acuerdo confirma la sentencia de grado.

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