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BALDERRAMA ACEVEDO, ROMAN ALEJANDRO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación contra la confirmación de la resolución de la Comisión Médica que determinó ausencia de incapacidad por siniestro del 06/08/2024. La Cámara confirmó la sentencia apelada por falta de agravio técnico conforme al art. 116 L.O. y confirmó la imposición de costas y emolumentos de alzada.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Comision medica Ausencia de incapacidad Art. 116 l.o. Pericia medica Costas Emolumentos Ley 27.423 Riesgos del trabajo.


¿Quién es el actor?

Balderrama Acevedo Román Alejandro.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ART S.A. (y revisión de la decisión del Servicio/Comisión Médica N°10).
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución administrativa de la Comisión Médica que determinó ausencia de incapacidad por el siniestro del 06/08/2024; se reclamaba reconocimiento de incapacidad y, subsidiariamente, nueva pericia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios, y condenó en costas y emolumentos de alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "III) El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el actor se limita a realizar invocaciones genéricas y omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento. Cabe recordar al respecto que la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para considerarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la Alzada..." "Por otro lado, no encuentro razones suficientes para designar un nuevo perito médico con el fin de realizar otro examen clínico ya que, a mi juicio, no observo animosidad ni intenciones de perjudicar al trabajador de parte de los profesionales de la CMJ, y tampoco el accionante aporta razones ni pruebas que me permitan reflexionar lo contrario." "V) Atento a la forma en que quedó resuelta la cuestión, propongo imponer las costas de alzada también por su orden (art. 68, 2º parte, del CPCCN) y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencia: No se registran votos en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhiere al voto del Dr. Guisado.

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