Logo

OJEDA, CRISTIAN EZEQUIEL c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor Ojeada promovió acción contra EXPERTA ART S.A. por prestaciones amparadas en la ley 27.348 (recurso de apelación). La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo decidido en apelación, salvo que modificó los honorarios del patrocinio letrado del actor y ordenó costas y honorarios de alzada conforme al considerando VII.

Ojeada Experta art s.a. Apelacion Informe pericial Incapacidad psiquica Ibm Ripte Honorarios (50 umas) Costas Ley 27.348


¿Quién es el actor?

Ojeada Cristian Ezequiel.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo en sede previsional/seguridad social (recurso conforme ley 27.348 contra resolución administrativa por incapacidad/beneficios derivados de siniestro laboral; impugnación de peritaje médico, cálculo de IBM, fecha de inicio de intereses y regulación de honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió confirmar la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recursos y agravios, con excepción de los honorarios regulados al patrocinio letrado del actor; además impuso costas y fijó honorarios de alzada conforme al considerando VII.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
- "En tal contexto, considero que la descripción efectuada en el baremo (se acentúan los rasgos de la personalidad de base, no presentan alteraciones en el pensamiento, concentración o memoria. Necesitan a veces algún tipo de tratamiento medicamentoso o psicoterapéutico) se adecúa a la sintomatología del cuadro revelado por el trabajador y que se detalla en el peritaje... Por lo tanto, en función de lo expuesto -a mi juicio
- cabe otorgarle plena fuerza convictiva al informe médico (art. 477 CPCCN), en tanto la crítica de la demandada carece de argumentos científicos o técnicos que permitan enervar los sólidos fundamentos aludidos en el dictamen."
- "Al respecto, considero que en atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, los emolumentos reconocidos al patrocinio letrado de la parte actora lucen reducidos, por lo que propongo elevarlos a 50 UMAS (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios). Ahora bien, los honorarios regulados a la representación letrada de la parte demandada y a la perita médica no resultan elevados, por lo que sugiero confirmarlos (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios)."
- "En la Alzada propongo imponer las costas por el orden causado ante las particularidades de lo debatido (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora y demandada, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: La Dra. Silvia E. Pinto Varela expuso los fundamentos y votó como proposición principal; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto. No hubo disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar