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TETTAMANTI, FLORENCIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por accidente de trabajo (enfermedad profesional reclamada bajo Ley 24.557). La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de prueba del nexo causal entre las dolencias y las tareas, y condenó en costas y honorarios de Alzada conforme al considerando IV.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Nexo causal Prueba testimonial Pericia medica Art Rechazo de cobertura Costas y honorarios Confirmacion de sentencia Carga de la prueba.


¿Quién es el actor?

Tettamanti, Florencia (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora/ART y empleadora señalada).
- Objeto de la demanda: Acción por accidente/“enfermedad profesional” (denuncia de dedo pulgar en resorte y vinculación con tareas laborales, con reclamo de prestaciones).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de recurso y agravios, con imposición de costas y fijación de honorarios de Alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El Sr. Juez 'a quo' desestimó la acción impetrada por la trabajadora. Para así resolver, explicó que la actora no había producido prueba alguna tendiente a demostrar que las patologías descriptas por el perito médico se encontraban vinculadas con las tareas desarrolladas para la empleadora. ... Según los términos en que ha quedado trabada la Litis se advierte que en la réplica la ART notificó el rechazo del siniestro porque las secuelas halladas no guardan relación con el evento dañoso, notificando su decisión en forma fehaciente (v. documentación 16/22 del 10/07/2023 incorporada el 17/08/2023). En ese contexto, estaba a cargo de la parte actora demostrar las condiciones de trabajo denunciadas en el escrito inicial, a fin de acreditar que las secuelas constatadas tienen origen en el factor laboral y que no son de origen inculpable (conf. arts. 377 y 386 del C.P.C.C.N.)." "Ahora bien, en atención a que cada hecho debe probarse con el medio de prueba más idóneo a tal fin, en el presente caso, la prueba que permitiría dilucidar los hechos de la presente controversia era la testimonial –y no como refiere la apelante, la prueba informativa-, y, en tal sentido, advierto que ella ni siquiera ha sido oportunamente ofrecida por la trabajadora a fin de acreditar los hechos invocados al inicio, lo que sella la suerte adversa del planteo." "En conclusión, tal como lo sostiene el Juez de grado ninguna prueba fue instada por la demandante tendiente a acreditar el nexo causal entre las dolencias descriptas por el médico y las tareas invocadas, lo que torna inviable el reclamo impetrado, por lo que corresponde desestimar la queja incoada."
- Votos/diferencias: Ambos votos (Dra. Silvia E. Pinto Varela y Dr. Manuel P. Díez Selva) adhieren a la misma solución y al texto dispositvo; no hay disidencia.

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