JARA JIMENEZ, JUAN MANUEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Acción por accidente laboral (Ley 24.557) contra Swiss Medical ART S.A. por incapacidad; la Cámara modificó la sentencia de grado y redujo la condena a $1.760.647,81, aplicando criterio de actualización por RIPTE y ajustando el porcentaje de incapacidad. Confirmó costas y fijó honorarios en UMAs según el considerando V.
¿Quién es el actor?
JARA JIMENEZ JUAN MANUEL.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trabajo conforme Ley 24.557; determinación de porcentaje de incapacidad y monto indemnizatorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el monto de condena a $1.760.647,81, con más sus intereses conforme al considerando IV; además confirmó la imposición de costas y fijó honorarios en ambas instancias conforme al considerando V.
- Fundamentos principales (transcripto):
1) “Digo ello pues, el perito médico, luego de realizarle al actor un examen semiológico y del análisis del estudio complementario solicitado (Ecografía inguinal derecha), señaló que el trabajador padece de una ‘…hernia inguinal unilateral directa, no operada, con contenido visceral, reductible…’ que lo incapacita en un 8% de la T.O.”
2) “En este contexto, advierto que contrariamente al porcentaje oportunamente determinado por el experto -8%-, el baremo del decreto 659/96 no reconoce incapacidad alguna para las patologías generadas por ‘hernia inguinal unilateral no operada’, pues el nomenclador sólo hace referencia, en el capítulo ‘Hernia eventración o evisceración diafragmática post-traumática’, a las hernias inguinales unilaterales operadas con secuelas post quirúrgicas, circunstancia que no acaece en la lid.”
3) “En definitiva, en atención a los extremos expuestos corresponde reducir el porcentaje de incapacidad laborativa del trabajador al 9,8% T.O (8% por incapacidad psíquica + factores de ponderación, cuyo método de cálculo arriba firma a esta instancia -10% por dificultada para la realización de tareas habituales + 1% por valor etario-).”
4) “propongo fijar el monto de condena en la suma de $1.760.647,81, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 (53 x $ 165.142,76 x 9,8% x 65/38 = $1.467.206,51), que supera el piso mínimo determinado en la Res. 51/2022 ($8.433.218 x 8,9% = $750.556,40) en relación con el índice RIPTE … suma a la que se le ha agregado el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($293.441,30).”
5) Sobre actualización e intereses: “corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos” en cuanto a que el capital se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación mediante el índice RIPTE y se apliquen, en caso de incumplimiento, intereses equivalentes al promedio de la tasa activa del BNA acumulables según lo expuesto en el considerando IV.
6) Costas y honorarios: “considero adecuado fijarlos en 25 UMAS, 30 UMAS y 10 UMAS respectivamente (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 del CCyC). Propongo imponer las costas por el orden causado… y … fijar los honorarios de las representaciones letradas … en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.”
- Votos: El voto de la Dra. Silva E. Pinto Varela contiene los fundamentos detallados y propone la modificación; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.
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