ARIAS, YAMILA c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamaron indemnización por accidente de trabajo contra Asociart ART SA. La Cámara modificó la sentencia y ordenó que la prestación dineraria de $1.157.152,82 se actualice desde la fecha del accidente (24/10/2019) según el método indicado en el considerando II, elevó los honorarios de la perito psicóloga y puso las costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Arias, Yamila (actora).
¿A quién se demanda?
Asociart ART SA (aseguradora demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley Especial/Ley 24.557) — indemnización por accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones (Sala IV) modificó la sentencia apelada para establecer que la prestación dineraria de $1.157.152,82 se actualizará desde la fecha del accidente (24/10/2019) en la forma indicada en el Considerando II; elevó los honorarios de la perito psicóloga y atribuyó las costas de la alzada a la demandada, regulando los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
1) Sobre el régimen legal aplicable y la interpretación de la ley 27.348 y el decreto 669/2019:
"En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'."
2) Sobre la aplicación del decreto 669/2019 y el método de ajuste:
"En casos anteriores, los integrantes de esta Sala hemos desechado la aplicación de este decreto 669/2019, por entender que resultaba evidente la inexistencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes... Ahora bien, un nuevo estudio de la cuestión a la luz de las motivaciones expuestas por mi colega el Dr. Alejandro Perugini... me conduce a adoptar la pauta de adecuación del mencionado decreto. Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.55/ (en su texto introducido por la ley 27.348) y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado... Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento... se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA... acumulándose los intereses al capital en forma semestral... c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
3) Decisión práctica concreta propuesta y acogida:
"Propicio entonces modificar el pronunciamiento en el sentido de que la prestación dineraria de $ 1.157.152,82 se actualizará desde la fecha del accidente (24/10/2019) en la forma indicada precedentemente."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la Jueza Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto del Dr. Guisado.
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