GUL, GABRIEL ALEJANDRO c/ CORREO ARGENTINO S.A. (REBELDE ART. 71 L.O.) Y OTROS s/DESPIDO
Reclamación laboral por despido contra Correo Argentino S.A. y codemandadas por solidaridad. La Cámara revocó la sentencia de grado respecto de Flecha Log S.A. y rechazó la demanda contra esa codemandada, liberándola de responsabilidad y ordenando costas y honorarios según lo previsto en el considerando III.
¿Quién es el actor?
Gabriel Alejandro Gul (demandante por despido).
¿A quién se demanda?
Correo Argentino S.A. y otros, entre ellos Flecha Log S.A. (codemandada).
- Objeto de la demanda: acción por despido con pedido de responsabilidad solidaria de las codemandadas (aplicación del art. 30 LCT y similares).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda impetrada respecto de Flecha Log S.A., liberándola de responsabilidad; además ordenó costas y honorarios en ambas instancias conforme al considerando III del voto mayoritario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Al respecto, cabe señalar que la demanda determina la apertura de la instancia, y deja fijados los límites de la acción y su naturaleza (cfr. Centeno, Norberto O., “El Procedimiento Laboral en la Provincia de Buenos Aires. Comentario a las Leyes 7718, 8111 y 8999”, pág. 94 y sig., Ed. Astrea, Buenos Aries, 1978). De esta forma, en el escrito inicial deberán expresarse todos los hechos u omisiones que tengan relevancia jurídica por estar previstos en alguna norma a fin de que opere el efecto jurídico, resultando insuficiente la simple mención de la norma aplicable sin los antecedentes que la justifiquen (cfr. “Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo”, coord. por Alejandro Sudera, T. I, pág. 370 y sig., Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2011)."
"Cabe recordar que el art. 30 de la LCT establece la solidaridad del contratista principal cuando el subcontratista de trabajos o servicios “correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento” omita, respecto de su personal, el cumplimiento “de las normas relativas al trabajo y a los organismos de la seguridad social”."
"En la especie, de acuerdo con las pautas del escrito inicial y en función de la periodicidad en la que el trabajador habría desempeñado sus labores abocada a la realización de tareas para la provisión de los servicios para cada una de las codemandadas, en verdad su prestación era mayoritariamente en favor de Correo Argentino (10 horas diarias vs. 4 para Flecha Log SA). Ello permite concluir, sin duda alguna, que la mayoría de los trabajos prestados por el trabajador eran realizados en favor de la otra codemandada -también condenada-, Correo Argentino SA, por lo que resultaría excesivo interpretar que Gul estuvo “ocupado en la prestación de… trabajos o servicios” contratados o subcontratados por la apelante en grado suficiente para determinar su responsabilidad solidaria en los términos del citado art. 30 LCT ( conf. doctrina del mencionado precedente “Zalazar” y lo expuesto por esta Sala en SD 94.774 del 30/06/2010 “González Héctor Roque c/ Briozzo Edith Euclides y otros s/ Despido")."
"Por ende, corresponde revocar este aspecto del fallo anterior y rechazar la demanda respecto de Flecha Log SA. El resultado que aquí dejo propuesto torna inoficioso expedirse acerca de los restantes planteos esbozados por esta apelante."
(Sobre costas y honorarios, apartado III del voto proponente:)
"Ante el nuevo resultado del litigio en relación con esta codemandada y en virtud de lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria. Pues bien, en atención a que en la especie ha quedado acreditada la vinculación comercial entre la empleadora del aquí accionante y la codemandada Flecha Log SA, considero que el trabajador pudo considerarse asistido de un mejor derecho para accionar, por lo que propicio distribuirlas por el orden causado (art. 68 2° párrafo CPCCN), en ambas instancias. ... sugiero fijar los estipendios del codemandado Flecha Log SA en la cantidad de 65 UMAS. ... Finalmente propicio fijar los estipendios de Alzada en el 30% de lo que le corresponda percibir a cada uno por su actuación en la instancia anterior."
- Disidencias: No surgieron votos en disidencia; la doctora Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado y el acuerdo final coincide con ese voto.
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