ESTIGARRIBIA, MARIANA ROCIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por prestaciones derivadas de un accidente in itinere reclamando indemnización por incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la resolución administrativa y reconoció el derecho del actor a percibir las prestaciones del art. 14 inc.2º a) de la ley 24.557 calculadas sobre una incapacidad del 24,2% de la T.O., con ajuste por RIPTE y aplicación del decreto 669/19, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Estigarribia, Mariana Rocío.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de prestaciones indemnizatorias previstas en el art. 14 inc.2º a) de la ley 24.557 por accidente laboral “in itinere” del 24/07/2022; impugnación de la Resolución del Servicio de Homologación que negó incapacidad vinculada al accidente.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la Resolución del titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica y se reconoció el derecho del actor a percibir las prestaciones previstas en el art. 14 inc.2do a) de la ley 24.557 calculadas sobre una incapacidad del 24,2% de la T.O. y el IBM resultante de las operaciones señaladas en los considerandos, más intereses moratorios en caso de falta de pago oportuno, conforme al decreto 669/19; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (monto y porcentajes fijados).
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"el profesional designado por esta sala informó que, de conformidad con los antecedentes, interrogatorio, examen clínico y análisis pormenorizado de los resultados de los antecedentes de la causa y estudios complementarios, surge que la accionante presenta una incapacidad del 24,2% de la T.O. (Incapacidad física 12%, incapacidad psicológica 10%, más factores de ponderación 2,2%) en razonable relación de causalidad con el accidente objeto de reclamo."
"Es verdad que se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad de las previsiones del decreto 669/19 por configurar un injustificado ejercicio de parte del Poder Ejecutivo Nacional de facultades jurisdiccionales. No obstante, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad mas favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557..."
"Consecuente con ello, la prestación será calculada conforme lo dispuesto en el art. 14 inc..2do a) de la ley 24.557 al momento en que se liquide la prestación (art. 132 L.O.) en función de una incapacidad del 24,2% de la T.O. y un IBM equivalente el promedio de los salarios mensuales previos al accidente actualizados por RIPTE mas su ajuste posterior hasta el momento de la liquidación mediante ese mismo índice..."
- Disidencias: No existieron votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede.
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