Logo

POTENTE, SILVIA ALEJANDRA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Acción por accidente laboral contra Galeno ART S.A. por incapacidad de codo izquierdo y ajustes e intereses. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal, pero modificó la forma de devengar los intereses conforme a las pautas del considerando III y confirmó costas y honorarios según el considerando IV.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Accidente de trabajo Incapacidad Intereses Ripte Actualizacion Costas Honorarios Art


¿Quién es el actor?

Potente, Silvia Alejandra.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Recurso por indemnización por accidente de trabajo (Ley 27.348), discusión sobre porcentaje de incapacidad por codo izquierdo, actualización e intereses sobre la condena, y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal que decide; estableció que los intereses se devenguen conforme a las pautas del considerando III; y confirmó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Digo ello pues, la dolencia ut supra señalada resulta ser una reclamación extemporánea toda vez que, si bien la accionante presentó un escrito en sede administrativa donde hace referencia a ambos codos (v. folios 41/48), lo cierto es que de la documental incorporada por la demandada en el expediente administrativo (“parte médico de ingreso” y “alta médica” de folios 24/26) surge que el actor denunció que, al encontrarse paletizando cajas, sintió un “…tirón en codo derecho…”, sin hacer mención al codo izquierdo y, consecuentemente, fue evaluado únicamente en su codo derecho por la ART. Asimismo, observo que en el acta de audiencia médica (v. folios 63/64) la propia actora al describir el accidente adujo que “…realizando sus tareas habituales mientras se encontraba paletizándo sintió dolor en codo derecho…”, sin hacer referencia alguna a la restante patología que dice padecer, lo que sella la suerte adversa de la pretensión (art. 277 CPCCN). Ello, conforme el criterio sentado por esta Sala en numerosas oportunidades (ver, entre otros, S.D. 113.136, del 16/02/2023, “Murature, María c/ Omint ART S.A. s/ Recurso Ley 27348”)." "Sentado lo expuesto, cabe destacar que en mi voto en los autos: “Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial” (causa Nº 41867/19, SD Nº 117.487 del 07/10/2024) dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos."
- Sobre costas y honorarios (transcripción literal): "Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados –tornándose abstractos los planteos al respecto-, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la sentenciante de grado en torno a la imposición de costas, razón por la cual impulso su ratificación... considero adecuado fijarlos en 90 UMAS, 70 UMAS y 25 UMAS respectivamente (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 del CCyC). Propongo imponer las costas por el orden causado ante las particularidades de lo debatido (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos votos adhieren al mismo acuerdo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar