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MONFARDINI, CRISTIAN DAMIAN (M) c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor contra Provincia ART S.A. por accidente laboral y ajustes de condena; la Cámara modificó la actualización e intereses y elevó honorarios de instancia y alzada. La Cámara estableció que los intereses se devenguen conforme al considerando II, fijó los honorarios apelados de primera instancia conforme al considerando III y reguló costas y honorarios de alzada según ese mismo considerando.

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¿Quién es el actor?

Monfardini Cristian Damina (parte actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley 27.348) y la consecuente condena indemnizatoria; apelación sobre la tasa de interés aplicada y sobre la cuantía de honorarios de primera instancia y de alzada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió que los intereses se devenguen conforme al considerando II; que los honorarios apelados de primera instancia se fijen conforme al considerando III; y que las costas y honorarios de alzada se establezcan conforme a lo dispuesto en el considerando III. (Texto del dispositivo: "el Tribunal RESUELVE: 1) Establecer que los intereses se devenguen conforme considerando II. 2) Honorarios apelados de primera instancia conforme considerando III. 3) Costas y honorarios de alzada conforme lo establecido en el considerando III. Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.-")
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): Sobre la tasa de interés y actualización: "El sentenciante de grado dispuso '…El importe de condena devengará, desde la fecha del siniestro (24.12.18) y hasta el efectivo pago, un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (Cfr. art. 11 ley 27.348)…'." Además, la jueza expresa su adhesión al criterio mayoritario de la Sala: "corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos." Sobre honorarios de primera instancia y periciales: "en atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, no cuestionadas las pautas arancelarias adoptadas en grado, los emolumentos reconocidos a la representación letrada de la parte actora y los del perito médico lucen reducidos, por lo que sugiero elevarlos al 17% y 7% -respectivamente
- del monto total de condena (capital más intereses) (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios)." Sobre costas y honorarios de alzada: "En la Alzada propongo imponer las costas a la accionada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; el Dr. Díez Selva adhiere al voto de la Dra. Pinto Varela y el dispositivo final sigue ese criterio.

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