OLMEDO, LEONEL NICOLAS c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor prestaciones dinerarias por secuelas de accidente de trabajo ocurrido el 26/2/2016. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal y modificó la aplicación de los intereses, imponiendo además las costas a la demandada y regulando honorarios conforme a las sumas detalladas.
¿Quién es el actor?
Olmedo, Leonel Nicolás.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias conforme ley 24.557 por secuelas derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 26 de febrero de 2016.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala III) resolvió confirmar la sentencia en lo principal y modificar la aplicación de los intereses en los términos señalados en los considerandos del voto; imponer las costas de ambas instancias a la demandada; confirmar y regular los honorarios con las sumas expresadas y fijar los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación perciba por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Contra la sentencia que reconoció al actor el derecho a percibir prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557 por las secuelas del accidente de trabajo sufrido el 26 de febrero de 2016, se alzan ambas partes..." (voto Preopinante, Dr. Alejandro H. Perugini).
2) "En orden a ello, y en primer término, no solo observo que el auxiliar médico designado por el juzgado de primera instancia ha realizado una adecuada y exhaustiva descripción de la condición psicofísica del demandante, ha fundamentado sus conclusiones relativas a la relacion entre el daño y el accidente sufrido... consecuente con ello, ... cabe desestimar este aspecto del recurso y confirmar lo decidido."
3) Sobre intereses: "En cuanto a la fecha a tomar como punto de partida para el cálculo de los intereses, he reiteradamente señalado que su determinación desde el momento del accidente ... dispone expresamente que 'el curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio'... y porque el art. 2 de la ley 26.773 establece que 'el derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso...'."
4) Sobre metodología de actualización y capitalización: "En ese orden de ideas, y con criterio que he compartido, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha considerado que el medio adecuado ... es disponiendo su capitalización periódica... Nada de ello supone de por si una decisión al margen de la realidad económica objetiva..." y más adelante: "Proponpo modificar la sentencia y disponer que los intereses sean capitalizados en forma periódica y anual desde la notificación del traslado de la demanda, sin perjuicio de su eventual morigeración en los términos del art. 771 del CCYCN..."
5) Sobre costas y honorarios: "Propongo imponer las costas de ambas instancias a la demandada." y "Dado el nuevo monto del proceso... propongo confirmar los porcentajes asignados a los períodos de vigencia de la ley 21839 y asignar a los correspondientes a la ley 27.423 las respectivas sumas de $ 6.526.739,44 para la representación del actor (234,91 umas), $ 6.159.990,64 para la representación de la demandada (221,72 umas), y $ 4.699.941,44 para el perito médico (169,16 umas)..."
- Disidencia: No se consignan votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede.
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