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DE UGARRIZA, SERGIO ADRIAN c/ ARL S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y reclamó diferencias salariales e indemnizaciones por despido indirecto. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y ordenó actualizar el capital de condena por el IPC del INDEC más 3% anual, confirmó costas, elevó y reguló honorarios conforme UMA y asignó costas de alzada a la accionada.

Despido indirecto Diferencias salariales Actualizacion por ipc Interes 3% anual Uma Honorarios Costas de alzada Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.982 Capitalizacion de accesorios Lct


¿Quién es el actor?

Sergio Adrián De Ugarriza (actor, identificado en autos como DE UGARRIZA, SERGIO ADRIAN).

¿A quién se demanda?

ARL S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por despido (despido indirecto) con reclamación de diferencias salariales e indemnizaciones laborales (incluye perjuicios y honorarios periciales).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia de primera instancia para disponer que el capital de condena sea actualizado mediante el Índice de Precios al Consumidor (INDEC) más un interés anual del 3%; confirmó lo decidido en materia de costas; elevó los honorarios de la representación letrada del actor, la demandada y de la perito contadora a 80 UMA, 73 UMA y 28 UMA respectivamente (equivalentes a $1.647.600; $1.503.435; $576.660); impuso las costas de alzada a la accionada; reguló los honorarios de los letrados firmantes por las partes actora y demandada en 35% y 30% respectivamente; y ordenó el cumplimiento de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013 cuando corresponda.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Si bien la demandada sostiene que el análisis efectuado por la Sra. Jueza de primera instancia resultó desacertado... lo cierto es que dicha postura omite considerar los sólidos fundamentos expuestos por la magistrada para sustentar su decisión... concluyó -a mi modo de ver con acierto
- que la decisión del trabajador de considerarse situación de despido indirecto se hallaba ajustada a derecho." "En tal sentido, ha sido el propio Tribunal Superior el que ha señalado que disposiciones como la contenida en el art. 4to de la ley 25.561 son, en principio, constitucionalmente admisibles, salvo que se invoque su repugnancia con la garantía de inviolabilidad de la propiedad... situación esta última se configuraría claramente si se permitiera que un crédito perdiera su significación económica por el paso del tiempo sin adoptar ninguna medida destinada a la preservación de su valor." "En tal contexto, descartada la pertinencia de cualquier pauta sustitutiva de una directa actualización del crédito más el reconocimiento de los intereses moratorios correspondientes, es mi criterio que la establecida por el Poder Ejecutivo Nacional... resulta la más apropiada para respetar los parámetros indicados por el Superior, razón por la cual he de proponer modificar la sentencia y disponer que el capital de condena sea actualizado mediante el índice de precios al consumidor mas una tasa de interés pura anual del 3%..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini y el acuerdo contiene la parte resolutiva transcripta.

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