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DIAZ, SERGIO ARIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por prestaciones previsionales por accidente “en ocasión del trabajo” y cálculo de indemnización. La Cámara revocó la resolución del Servicio de Homologación, reconoció el derecho a percibir prestaciones por una incapacidad del 2,42% de la T.O. y ordenó el pago conforme al decreto 669/19, con costas a la demandada y regulación de honorarios.

Riesgos del trabajo Incapacidad laboral Decreto 669/19 Ibm Ley 24.557 Ley 26.773 Peritaje medico Costas Honorarios Apelacion


¿Quién es el actor?

Sergio Ariel Díaz.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la decisión administrativa del Servicio de Homologación (Comisión Médica) que negó incapacidad vinculada a accidente laboral del 16/01/2018, reclamo de reconocimiento de prestaciones y liquidación de indemnización conforme normativa aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la resolución del titular del Servicio de Homologación y se reconoció al actor el derecho a percibir las prestaciones previstas en el art. 14 inc.2do a) de la ley 24.557 y art. 3ro de la ley 26.773, calculadas en ejecución sobre una incapacidad del 2,42 % de la T.O. y el IBM resultante de las operaciones señaladas en los considerandos, más intereses moratorios en caso de falta de pago, todo de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (valores consignados).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tal contexto, el profesional designado por esta sala informó que, de conformidad con los antecedentes, interrogatorio, examen clínico y análisis pormenorizado de los resultados de los antecedentes de la causa y estudios complementarios, surge que el accionante presenta una incapacidad del 6% de la T.O. (Incapacidad física 3%, incapacidad psicológica 3%), la cual, con los factores de ponderación y la consideracion de las incapacidades preexistentes de las cuales dan cuenta las actuaciones administrativas, supone una minusvalía del 5,24% de la T.O." "Es verdad que se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad de las previsiones del decreto 669/19 por configurar un injustificado ejercicio de parte del Poder Ejecutivo Nacional de facultades jurisdiccionales." "No obstante, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad mas favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan." "Consecuente con ello, la prestación será calculada conforme lo dispuesto en el art. 14 inc..2do a) de la ley 24.557 al momento en que se liquide la prestación (art. 132 L.O.) en función de una incapacidad del 5,24% de la T.O. y un IBM equivalente el promedio de los salarios mensuales previos al accidente actualizados por RIPTE mas su ajuste posterior hasta el momento de la liquidación mediante ese mismo índice..."
- Observación sobre votos: La Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede; no consta disidencia en la resolución final. (La parte resolutiva que prevalece reconoce incapacidad y ordena el pago conforme indicado.)

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