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QUIROZ, AGUEDA c/ AIROL 86 S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido indirecto reclamando indemnizaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, declaró procedente la rescisión indirecta y la responsabilidad solidaria de las demandadas, y confirmó costas y honorarios, ajustando además el capital de condena conforme a lo señalado en el voto.

Despido indirecto Indemnizaciones Responsabilidad solidaria Transferencia de establecimiento Lct arts. 225/232/233/245 Actualizacion por ipc Intereses Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

QUIROZ, AGUEDA.

¿A quién se demanda?

AIROL 86 S.A. y el sucesor identificado como Migliore (cesionario/recurrente).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido indirecto por negativa de tareas tras transferencia del establecimiento y pago de indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 LCT; aplicación de multas y actualización/intereses sobre la condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, disponiendo que el capital de condena sea ajustado conforme lo señalado en los considerandos del voto; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; e impuso las costas de alzada a las demandadas en forma solidaria, regulando los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Contra la sentencia que juzgó justificado el despido indirecto decidido por la trabajadora demandante ante a la negativa de tareas consecuente a la transferencia del establecimiento donde prestaba servicios desde el año 1991 y que, en tales condiciones, condenó solidariamente a ambas demandadas al pago de las indemnizaciones correspondientes, se alzan las vencidas a mérito de las presentaciones digitales de los días 2 y 3 de diciembre de 2021, en mi criterio sin razón." "Desde que las resoluciones de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo destinada a contemplar los perjuicios resultantes del envilecimiento de la moneda han sido descalificadas por el Tribunal Superior de la Nación en los precedentes 'Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido' del 29 de febrero de 2024 y 'Lacuadra Jonatan G. c Directv Argentina' del 13 de agosto de 2024, esta Sala, por mayoría que también integro en este caso con la Dra. Cañal, considera que frente a la inexistencia de una tasa de interés bancaria que, aplicada en forma lineal como sugiere el Superior, resulte suficiente para compensar el deterioro de los créditos por la pérdida del valor de la moneda en la que están expresados, no se observa otra alternativa posible, en orden a la preservación de la integridad de los derechos en juego, que declarar la inconstitucionalidad del art 7mo de la ley 23.928 ... y que a partir de allí el capital sea actualizado mediante el Indice de Precios al Consumidor elaborado por el INDEC mas un 3% de interés puro anual." "Por lo expuesto, voto por: 1. Confirmar la sentencia y disponer que el capital de condena sea ajustado conforme lo señalado en los considerandos de este voto; 2. Confirmar lo decidido en materia de costas y honorarios; 3. Imponer las costas de alzada a las demandadas en forma solidaria y regular los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Disidencia: No se registra disidencia relevante; la Dra. Diana R. Cañal adhiere al voto del Dr. Perugini y el acuerdo es el transcripto en la parte resolutiva final.

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