SANCHEZ, ALFREDO ALEJANDRO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por prestaciones dinerarias por accidente en ocasión del trabajo por incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia apelada y elevó los honorarios del perito médico al 6% del monto de la condena incluidos los intereses, mantuvo las demás regulaciones y condenó en las costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sánchez, Alfredo Alejandro.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente en ocasión del trabajo ocurrido el 4 de abril de 2018, con sustento en la ley 24.557 y controversia sobre la eficacia probatoria de la pericia judicial en el marco de ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala III— resolvió confirmar la sentencia apelada en lo principal; elevar los honorarios del perito médico al 6% del monto de la condena incluidos los intereses y confirmar los demás honorarios; confirmar lo decidido en materia de costas e imponer las de alzada a la demandada vencida; y regular los honorarios de las representaciones letradas del recurso y su contestación en el 30% de lo que finalmente perciban por su actuación en la etapa previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Cabe destacar al respecto, en primer término, no solo que la existencia de un recurso amplio y suficiente ante tribunales que integran el Poder Judicial es condición ineludible para la validez de los sistemas que, como la ley 27.348, atribuyen facultades jurisdiccionales a organismos administrativos, marco donde el magistrado de grado se encontraba plenamente habilitado para disponer las pruebas que considerase necesarias a efectos de evaluar las circunstancias de hecho y de derecho comprometidas en el conflicto, sino también que las resoluciones por las cuales aquel dispuso la apertura a prueba de las presentes actuaciones (Ver actuaciones Lex 100 18/11/2020) y la designación de un perito médico con el objetivo de que informe sobre la condición del actor (Ver actuaciones Lex 100 22/12/2020) no han sido materia de oposición oportuna, circunstancia frente a la cual las subjetivas consideraciones de la demandada sobre la insuficiencia del recurso inicial carecen de relevancia en orden a modificar los términos de la decisión que cuestiona."
"elementales razones de sentido común aconsejan a los jueces y juezas no sólo requerir la opinión y auxilio de un especialista cuando se trata de determinar cuestiones ajenas a su área de conocimiento profesional, sino también, como principio, admitir las apreciaciones que éste pueda formular desde su formación profesional y solo apartarse de ellas cuando existan constancias objetivamente demostrativas de que estas se hallan reñidas con principios lógicos o máximas de experiencia y del propio saber científico del auxiliar, circunstancia esta última que, en lo que a este caso refiere, no advierto que pueda tenerse por verificada, dado que el perito ha realizado una detallada y fundamentada explicación de las razones que lo han llevado a considerar la existencia de las limitaciones funcionales señaladas en el informe, ha respaldado sus afirmaciones en sus observaciones clínicas y en los estudios complementarios agregados a la causa, y ha respondido con suficiencia las objeciones formuladas, sin que la recurrente aporte argumentos de similar relevancia científica que permitan sostener que las lesiones informadas no existen, que no se relacionan con el evento que fue denunciado y aceptado, y por consiguiente, que la magistrada de grado pudo tener alguna justificación objetiva para apartarse de lo informado por la auxiliar en el marco de los conocimientos propios de su especialización."
"Tampoco podrá tener favorable recepción el agravio intentado relativo a la aplicación al caso del método de capacidad restante, toda vez que es criterio mayoritario de esta Sala que dicha fórmula resulta aplicable en los supuestos en los que la incapacidad determinada es producto de siniestros sucesivos, lo que no ocurre en el caso, donde los porcentuales de incapacidad que padece el actor (físico y psíquico) son como consecuencia de un único evento dañoso."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini.
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