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SANCHEZ, ANGEL ADRIAN c/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó trabajador contra ART y aseguradora por prestaciones dinerarias por afecciones lumbares. La Cámara modificó la sentencia aumentando la condena a $192.696,45, ordenó su actualización por RIPTE e IPC más intereses y confirmó el resto de la resolución apelada.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Actualizacion ripte Ipc Intereses moratorios Inconstitucionalidad art.7 ley 23.982 Monto condena $192.696 45 Costas Honorarios Lumbociatalgia


¿Quién es el actor?

Sánchez, Ángel Adrián.
- Demandados: Provincia ART S.A. y Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias en virtud de la ley 24.557 por afecciones lumbares (lumbociatalgia) atribuida al trabajo en "Granja Tres Arroyos".

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia elevando el monto de condena a $192.696,45 y dispuso su actualización por índice RIPTE e IPC más los intereses señalados en los considerandos; confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de apelación; impuso las costas de alzada a Federación Patronal Seguros S.A. (excepto las de la intervención de Provincia ART S.A., que serán en el orden causado); y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior. (Decisión conforme al bloque dispositivo transcripto.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto): "En lo relativo a las objeciones realizadas por el demandante, el solo cálculo de lo adeudado en función de los parámetros señalados en la sentencia revela que el resultado de la fórmula es $ 160.580,38 (53 x 12610,17 x 10,35% x 65/28), por lo que el monto final de condena, incluidos el 20% por el art. 3ro de la ley 26773, es de$ 192.696,45." "Es mi criterio que, a efectos del análisis del punto, no resulta posible soslayar la existencia del notorio proceso inflacionario que incide sobre la cuantía de los créditos desde por lo menos el año 2002... la imposibilidad de proceder a una actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas prevista en el art.7mo de la ley 23.928 ... solo traduce una posición dogmática que, en su literalidad, soslaya la necesidad de evitar los efectos devastadores que el fracaso de dicha política ocasiona sobre la integridad de los créditos que no han sido cancelados oportunamente." "En tal contexto, descartada la pertinencia de cualquier pauta sustitutiva de una directa actualización del crédito más el reconocimiento de los intereses moratorios correspondientes, es mi criterio que la establecida por el Poder Ejecutivo Nacional ... resulta la más apropiada para respetar los parámetros indicados por el Superior, razón por la cual he de proponer modificar la sentencia y disponer que el capital de condena sea actualizado mediante índice RIPTE desde la fecha determinada en primera instancia hasta diciembre de 2016 y a partir de allí mediante el índice de precios al consumidor publicado por el INDEC, todo ello mas una tasa de interés pura anual del 3%..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini y el acuerdo resolvió conforme al bloque transcripto.

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