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MARTINEZ, CESAR NICOLAS -2- c/ SISTEMAS TEMPORARIOS S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Reclamó despido indirecto por falta de otorgamiento de tareas; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó que el capital devengue intereses fijados en grado hasta el 7/9/2022 y desde esa fecha se ajuste por IPC más 3% anual, imponiendo costas de alzada a la recurrente.

Despido indirecto Decreto 1694/06 Intereses Ipc Ajuste por inflacion Costas de alzada Honorarios Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Camara nacional de apelaciones del trabajo Indemnizaciones


¿Quién es el actor?

César Nicolás Martínez.
- Demandados: Sistemas Temporarios S.A. y Kronen Internacional S.A. (condenada solidariamente).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido indirecto y consecuentes indemnizaciones por entenderse incumplido el deber de otorgar ocupación conforme art. 5° del decreto 1694/06.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo lo recurrido; se dispuso que el capital de condena lleve los intereses fijados en primera instancia hasta el 7 de septiembre de 2022 y que desde esa fecha el capital se ajuste por el IPC (INDEC) más un interés puro del 3% anual; se impusieron las costas de alzada a la apelante y se regularon honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Contra la sentencia que juzgó justificado el despido indirecto decidido por el actor ante la negativa de su empleador a otorgarle un nuevo destino de trabajo en los términos del art. 5to del decreto 1694/06 y que, en función de ello, condenó solidariamente a ambas demandadas a abonar al trabajador las indemnizaciones consecuentes a dicho acto, se alza Sistemas Temporarios S.A. a mérito de la presentación digital del 2 de agosto de 2022, en mi criterio sin razón." "Propongo confirmar la sentencia en tanto juzgó justificada la decisión del aquí demandante de poner fin a la relación con las accionadas." "En este sentido, es claro que, aun sin ser otra cosa que una continuidad de una situación que se verificaba con anterioridad, la profundización del proceso inflacionario verificada en el período inmediatamente posterior a los recursos, ha sido lo suficientemente notoria y relevante como para poner en cuestión aplicación de un régimen de intereses de carácter lineal ... he de sugerir la aplicación de los intereses establecidos en la sentencia de grado hasta el 7 de septiembre de 2022, fecha en el cual la Cámara Nacional de Apelaciones modificó su criterio al respecto, y que a partir de allí el capital sea actualizado mediante el índice de Precios al Consumidor elaborado por el INDEC mas un 3% de interés puro anual." "No soslayo la inexistencia de un planteo expreso del interesado respeto de la referida inconstitucionalidad. No obstante, resulta aplicable el criterio expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... el cual señala que los jueces de todas las instancias tienen la facultad para declarar de oficio la inconstitucionalidad de cualquier disposición normativa cuya aplicación implique la afectación concreta de las garantías emanadas de la Constitución Nacional..."
- Disidencias: No hubo disidencia; la Dra. Cañal adhirió al voto que antecede.

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