Logo

CHAPARRO CARLOS ALBERTO c/ MAPFRE ARGENTINA ART SA Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Chaparro promovió demanda contra MAPFRE Argentina ART S.A. y otro por accidente - ley especial. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó lo resuelto por la Sala X respecto de la metodología aplicada en la liquidación (intereses y actualización), ordenando cumplir con las pautas indicadas y devolver las actuaciones.

Accidente Ley especial Actualizacion monetaria Intereses moratorios Capitalizacion Acta cnat 2764/2022 Acta cnat 2783 Sala x cnat Mapfre art Recurso de apelacion Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Chaparro, Carlos Alberto.

¿A quién se demanda?

MAPFRE Argentina ART S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley Especial), con controversia sobre la actualización del crédito y el cálculo de intereses moratorios y capitalización.

¿Qué se resolvió?

Se mantuvo, en lo que fue materia de recurso ante la Corte Suprema, lo resuelto por la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en estos autos; se dispone su registro, notificación, cumplimiento de lo dispuesto en el art. 1 de la ley 26.856 y las Acordadas de la CSJN indicadas, y se devuelve la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Disponen el art. 16 de ley 48 que, en los recursos tratados en los dos artículos anteriores, referidos particularmente al recurso extraordinario federal, la Corte, cuando revoque, hará una declaratoria sobre el punto disputado, y devolverá la causa para que sea nuevamente juzgada, o bien resolverá sobre el fondo, y aun podrá ordenar la ejecución especialmente si la causa hubiese sido una vez devuelta por idéntica razón." "En tal contexto, es mi criterio que, descartada la pertinencia de cualquier pauta sustitutiva de una directa actualización del crédito más el reconocimiento de los intereses moratorios correspondientes, la sugerida por el Poder Ejecutivo Nacional en la normativa anteriormente mencionada, que por provenir del organismo del Estado encargado de dirigir el orden económico general del Estado no podría ser considerada carentes de respaldo y/o desajustada a las condiciones económicas imperantes al momento del dictado de la presente resolución, resultaría la más apropiada para respetar los parámetros indicados por el Superior." "Por todo ello, sugiero mantener lo dispuesto en ese aspecto por la Sala x en su pronunciamiento. Por consiguiente, de compartirse mi voto, correspondería: 1º) Mantener en lo que ha sido materia de recurso ante el máximo Tribunal de la Nación, lo resuelto por la Sala X de la CNAT en estos actuados. Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N. 15/13 punto 4) y 24/13 y devuélvase."
- Votos y disidencias: El voto del Dr. Alejandro H. Perugini fue el preopinante; la Dra. Diana R. Cañal adhiere al voto que antecede (con salvedades y exposición de criterios propios sobre cálculos comparativos y propuestas de tasas que no alteran la decisión del acuerdo). No hay disidencia en la parte resolutiva del Tribunal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar