GONZALEZ, JONATAN ESTEBAN c/ LANERO S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido directo, horas extras y multas previstas en la ley 25.323. La Cámara confirmó la sentencia de grado, dispuso que desde el 7/9/2022 el capital se actualice por el IPC-INDEC más 3% anual y confirmó la imposición de costas de alzada y la regulación de honorarios en 30% de lo percibido en la instancia previa.
¿Quién es el actor?
Gonzales, Jonatan Esteban (actor identificado en el expediente).
¿A quién se demanda?
Lanero S.A. y otros (personas jurídicas y sus integrantes).
- Objeto de la demanda: Reclamó reconocimiento por despido directo dispuesto el 30/04/2015, diferencias por horas extras no abonadas y multas previstas en los arts. 1º y 2º de la ley 25.323.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso; dispuso que el monto de condena devengue los intereses establecidos en primera instancia hasta el 7 de septiembre de 2022 y, a partir de esa fecha, que el capital sea actualizado mediante el índice de Precios al Consumidor (INDEC) más un interés puro del 3% anual; impuso las costas de alzada solidariamente a los demandados y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación perciba por las tareas cumplidas en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Para así concluir tengo en cuenta, como punto de partida, que tal como lo dispone el art. 116 de la L.O. y lo ha interpretado invariablemente la jurisprudencia, es presupuesto de viabilidad de todo recurso de apelación el desarrollo de una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas (art. 116 L.O.), carga que supone precisar puntualmente los pretendidos errores, omisiones u otras deficiencias que se atribuyan al fallo y especificar con toda exactitud los fundamentos de tales objeciones, y que no encuentro que pueda tenerse por debidamente cumplida mediante la dogmática muestra de disconformidad que caracteriza la presentación que ha dado lugar a la apertura de la instancia, limitada a la expresión de un mero desacuerdo con los conceptos que sostienen la decisión, sin identificación de elemento objetivo alguno que demuestre que, mas allá de apreciaciones personales y naturalmente parciales, esta última resulta equivocada o carente de respaldo en las constancias incorporadas a la causa."
"En este sentido, y en primer término, observo que aun con la relatividad con la cual puede juzgarse toda interpretación que los jueces y juezas pudieran realizar de los testimonios rendidos en una causa judicial, tarea en la cual la necesaria aplicación de las reglas de la sana crítica no obsta a la decisiva influencia de la subjetividad del observador, el magistrado de grado ha realizado un correcto análisis del material aportado al expediente y ha concluido con razonabilidad que los testimonios rendidos demuestran de modo suficiente, por un lado, que el actor ingresó en la fecha denunciada en la demanda, y por otro, que cumplió tareas en exceso de los límites legales y de los horarios invocados por la empleadora..."
"En este sentido, es claro que, aun sin ser otra cosa que una continuidad de una situación que se verificaba con anterioridad, la profundización del proceso inflacionario verificada en el período inmediatamente posterior a los recursos, ha sido lo suficientemente notoria y relevante como para poner en cuestión aplicación de un régimen de intereses de carácter lineal o, tal la denominación técnica que cabe a ese sistema, 'simple', como medio para proveer resultados adecuados para la preservación del capital... he de sugerir la aplicación de los intereses establecidos en la sentencia de grado hasta el 7 de septiembre de 2022, fecha en el cual la Cámara Nacional de Apelaciones modificó su criterio al respecto, y que a partir de allí el capital sea actualizado mediante el índice de Precios al Consumidor elaborado por el INDEC mas un 3% de interés puro anual."
"Desde que las resoluciones de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo destinada a contemplar los perjuicios resultantes del envilecimiento de la moneda han sido descalificadas por el Tribunal Superior de la Nación... esta Sala, por mayoría que también integro en este caso con la Dra. Cañal, considera que frente a la inexistencia de una tasa de interés bancaria que, aplicada en forma lineal... resulte suficiente para compensar el deterioro de los créditos por la pérdida del valor de la moneda... no se observa otra alternativa posible, en orden a la preservación de la integridad de los derechos en juego, que declarar la inconstitucionalidad del art 7mo de la ley 23.928..."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; la Dra. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini.
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