DOMINGUEZ MURRAY JUAN TOMAS c/ G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido indirecto contra G4S Soluciones de Seguridad S.A. reclamando indemnizaciones y multas legales. La Cámara modificó la sentencia de grado para hacer lugar a la multa del art. 2 de la Ley 25.323, determinó la actualización del crédito conforme IPC más 3% anual, impuso costas a la demandada y confirmó y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
DOMÍNGUEZ MURRAY JUAN TOMÁS.
¿A quién se demanda?
G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamó reconocimiento de despido indirecto y pago de las indemnizaciones legales correspondientes, multas (art. 2 Ley 25.323 y art. 80 L.C.T.), actualización de crédito e intereses, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia para hacer lugar a la multa prevista por el art. 2 de la Ley 25.323 (manteniendo, sin embargo, la suma total de condena ya practicada en la liquidación de primera instancia por error material), determinó la actualización del crédito de condena conforme IPC más un interés lineal del 3% anual con única capitalización a la fecha indicada, impuso las costas de alzada a cargo de la demandada vencida, confirmó los honorarios regulados en grado y reguló los honorarios de las partes en el 30% de lo que finalmente corresponda percibir, más IVA en su caso. Asimismo confirmó la condena por incumplimiento en la entrega de certificados (art. 80 L.C.T.).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos íntegramente):
1) "Circunstancia que me lleva a determinar la procedencia de la indemnización prevista por el art. 2 de la Ley 25.323, toda vez que encuentro acreditado el cumplimiento en cabeza de la parte trabajadora, quien formuló las intimaciones al pago de las indemnizaciones generadas por el despido –en el caso, indirecto-, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 25.323, conforme surge del acta de cierre de SECLO. Frente al incumplimiento del empleador, el accionante se vio obligado a litigar para obtener la satisfacción de su crédito alimentario, por lo que, de prosperar mi voto, auspicio hacer lugar a la multa prevista por el art. 2 ley 25.323."
2) "Por todo lo expuesto, y considerando que he de modificar lo resuelto en relación a la multa prevista por el art. 2 ley 25.323, en sentido de hacer lugar a la misma, pero considerando que por un error material la liquidación practicada en primera instancia ya contempla dicho rubro por la suma total de $ 7.074,32, corresponde mantener el monto de condena tal y como fuera dispuesto en la sentencia en crisis."
3) "Por lo tanto, auspicio determinar la actualización del crédito de condena conforme el índice I.P.C., con un interés lineal del 3 % anual y una única capitalización a la fecha de la notificación del traslado de la demanda (11/09/2012)."
- Disidencias: Los Dres. Perugini y Fera adhieren en lo sustancial al voto que expone la Dra. Cañal; la disidencia señalada en la causa se limitó, en lo expuesto, a la fecha de capitalización de intereses (Perugini y Fera no acompañaron la capitalización a la fecha propuesta por la Dra. Cañal). Esa discrepancia quedó consignada en los votos individuales pero la parte resolutiva final consigna la decisión de la mayoría conforme se transcribió.
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