BARBOZA, MARIO IVAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por accidente (Ley especial) para obtener condena dineraria. La Cámara confirmó la sentencia apelada respecto de los agravios, pero ordenó recalcular las pautas de adecuación de la suma diferida conforme al considerando III y confirmó costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Mario Iván Barboza.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley especial) y condena dineraria resultante por daños/indemnización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo cuestionado por las partes, con excepción de las pautas de adecuación de la suma diferida a condena, que deberán calcularse según lo dispuesto en el considerando III; además impuso costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando IV y ordenó notificaciones conforme Ley 26.685 y actos de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"III) Dados los límites a los que se halla ceñida la intervención de este Tribunal, se impone recordar que en la sentencia de la Sala VII de fecha 27/03/2024 se resolvió confirmar la sentencia de grado. En lo que aquí interesa, se condenó a la demandada a abonar al actor, Mario Iván Barboza, la suma de $325.954,32 (PESOS TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS), con más los accesorios sobre el crédito de autos conforme ha sido dispuesto en acuerdo por mara (Acta Nº 2784)."
"Así, respecto de los accesorios, debe decirse que el art. 7° de la ley 23.928 (en su actual redacción) establece: 'El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley. Quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias y serán inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo aquí dispuesto.'"
"En el caso de autos, el capital nominal de condena ($325.954,32), incrementado a través de las tasas de interés previstas en las Actas de esta Cámara N° 2.601, 2.630 y 2.658, con más una capitalización al momento del traslado de la demanda asciende, con fecha de corte al momento en que la demandada dio en pago la suma adeudada (11/06/2024) a la suma de $4.952.724. Frente a ello, si a aquel monto se le aplican las pautas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec ... se arriba a una superior a los $21.798.242. Ello supone, a todas luces, una notable desproporción ... y por ende, una pulverización del contenido económico de la deuda en cuestión, de reconocida eza alimentaria, y como tal, una contradicción con las disposiciones de los arts. 14, 14 bis, 17 y 33 de la Constitución Nacional, que exige, para el presente caso concreto, a través del sistema de control de constitucionalidad difuso imperante en nuestro sistema jurídico, la declaración de invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928, en tanto impide la actualización del capital de condena."
"Tal decisión impone la adecuación del capital de condena a través de una pauta de razonabilidad ... corresponde establecer mediante la aplicación del indicador salarial ... 'Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables' (Ripte) ... con más un 7% anual de interés puro sobre el capital, sin perjuicio de las facultades previstas en el art. 771 del CCyCN."
- Votos / disidencias relevantes: No consta disidencia en la parte resolutiva final; ambos jueces (Díez Selva y Guisado) coinciden en la parte resolutiva transcripta. El Dr. Díez Selva expuso el fundamento detallado (incluyendo propuesta sobre Ripte y 7% anual), adhiriendo luego el Dr. Guisado "en lo sustancial" y remitiéndose a precedentes.
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