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BENITEZ PEINADO, DAMIAN AGUSTIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la imposición de costas dictada al resolver la homologación de Comisión Médica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la imposición de costas del a quo y ordenó costas de alzada en el orden causado, aplicando el art. 68 (2ª parte) del CPCCN y remitiendo al cumplimiento de la ley 26685 y los Acuerdos CSJN citados.

Recurso de apelacion Costas Costas de alzada Art. 68 cpccn Ley 26685 Ac. csjn 38/13 Comision medica Homologacion Provincia art s.a. Sala ix


¿Quién es el actor?

BENITEZ PEINADO, DAMIAN AGUSTIN.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de ley 27348 contra la sentencia que confirmó la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica; agravio principal relativo a la imposición de costas impuestas por el a quo en fecha 20/02/2025.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la imposición de costas efectuada por el a quo en fecha 20/02/2025; se impusieron costas de alzada en el orden causado; y se informó a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la Ley 26685 y los Acuerdos CSJN Nros. 38/13, 11/14 y 3/15 para notificaciones, traslados y presentaciones. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo): "I.
- Contra la sentencia definitiva de primera instancia que confirmó la resolución emitida por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica en fecha 20/02/2025, recurre la actora a mérito de la presentación digital de fecha 24/02/2025, agraviándose por la imposición de costas impuestas en el orden causado. Corrido el pertinente traslado, obra réplica por parte de la demandada en fecha 28/02/2025." "II.
- Que, el agravio intentado, en relación a la imposición de costas, no ha de tener resultado favorable. En el caso que nos ocupa, y en atención al modo en que se resolvió la cuestión sujeta a decisión jurisdiccional y atendiendo al principio establecido en el art. 68 segunda parte del C.P.C.C.N, considero ajustado a derecho lo decidido en materia de costas, por lo que sugiero su confirmación y por ello, desestimar el agravio intentado, confirmando lo resuelto en la instancia de grado." "III.
- Por último, y dada la forma de resolverse la cuestión, se imponen las costas de alzada en el orden causado (art. 68 2° parte del CPCCN)."
- Votos: El Dr. Álvaro E. Balestrini fundamentó la confirmación (extractos precedentes). El Dr. Mario S. Fera "por compartir los fundamentos, adhiero al voto que antecede." Esa adhesión conforma la mayoría decisoria.

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