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JUDZISKI, MARCELA NATALIA c/ COPPEL S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido contra Coppel S.A. y reclamó indemnizaciones y rubros salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) confirmó la mayoría de la sentencia de grado, declaró inconstitucionales las prohibiciones de actualización de las leyes 23928 y 25561 y modificó la liquidación aplicando el IPC-INDEC desde cada vencimiento más interés puro del 3% anual.

Despido Indemnizaciones Actualizacion monetaria Ipc-indec Interes puro 3% anual Inconstitucionalidad leyes 23928 y 25561 Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala ix.


¿Quién es el actor?

JUDZISKI, Marcela Natalia (actora).

¿A quién se demanda?

COPPEL S.A. (demandada).
- Objeto de la demanda: acción por despido directo; reclamos indemnizatorios, diferencias salariales, inclusión de ítems (gastos de medicina prepaga), aplicación de sanción del art. 275 LCT y cuestionamiento de normas que prohíben actualización monetaria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, modificó la sentencia de grado para disponer que el reajuste del crédito se efectúe aplicando desde que cada suma fue debida el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de grado y fijó nuevas pautas, confirmó lo demás del pronunciamiento de grado, e impuso costas y reguló honorarios conforme lo dispuesto en el dispositivo.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." "En lo que atañe a los acrecidos que corresponde aplicar sobre el capital de la condena, cabe estar al criterio mayoritario sostenido por este Tribunal..." (remisión a precedentes y adopción de criterio). "Modificar la sentencia de grado anterior y disponer para el reajuste del crédito de autos la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago, mediante depósito judicial en autos dentro del plazo de 5 días de practicada la liquidación prevista por el artículo 132 de la L.O..."
- Disidencia relevante: El Dr. Mario S. Fera manifestó adhesión al voto mayoritario y señaló que su criterio personal sobre intereses fue minoritario en precedentes; no existe una disidencia que altere la solución de la mayoría.

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