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RUIZ GUTIERREZ, ALDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamaron por accidente laboral y se discutió reconocimiento de incapacidad psicológica y el monto indemnizatorio. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado para corregir el cálculo y condenó a la demandada a pagar $994.857,40 más intereses, confirmando lo demás apelado y regulando costas y honorarios.

Trabajo Accidente laboral Ley 27.348 Incapacidad psiquica Formula art. 14 l.r.t. Calculo indemnizatorio Intereses Costas de alzada Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

RUIZ GUTIERREZ, ALDO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley 27.348) con determinación de incapacidad (se debatió especialmente la incapacidad psíquica) y monto indemnizatorio; además se impugnaron honorarios del perito y de la representación letrada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia corrigiendo el cálculo indemnizatorio y condenando a la demandada a abonar al actor la suma de $994.857,40 con más los intereses dispuestos en la sede anterior; confirmó la sentencia en todo lo demás materia de apelación; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios ante esta sede en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos relevantes): 1) Sobre la incapacidad psíquica y la inadmisibilidad del agravio del actor: “…Arribo a dicha conclusión en tanto no surge que el invocado menoscabo psíquico hubiera formado parte del trámite llevado a cabo ante la Comisión Médica 010 de esta ciudad, ni que ello surgiera de algún modo allí acreditado. Ello así que, las constancias insertas en el formulario de inicio (fs. 1 y 2 de la presente) dan cuenta que el trámite se inició por ‘divergencia en la determinación de la incapacidad’ por el accidente de fecha 11.5.2022. y se dejó constancia que el diagnóstico estaba constituido por ‘S934
- Esguinces y torceduras del tobillo (Ligamento): calcáneo peroneal colateral interno deltoideo peroneo astragalino [talofibular] peroneotibial, distal’… De tal modo, es claro que la minusvalía psicológica introducida en la apelación no fue oportunamente incluida en el trámite seguido ante la Comisión Médica N° 010, inadvertencia que me impide evaluarla en esta instancia, en el marco del recurso de apelación que se ha traído a conocimiento (cfr. 2º ley 27.348; art. 18 Res. S.R.T. 298/17). Arribar a una decisión opuesta implicaría transgredir el principio de congruencia…”. 2) Sobre el error en el cálculo indemnizatorio: “Por otra parte, asiste razón a la demandada respecto del error en el resultado del cálculo de la fórmula prevista en el art. 14 de la L.R.T, toda vez que se advierte que el mismo arroja la suma de $994.857,40 (53 X $375.507,29 X 3,23% X 65/42), por lo que corresponde corregir el mismo y establecer que el monto de condena asciende a $994.857,40 con más los intereses dispuestos en el decisorio anterior que no han sido cuestionados ante esta sede.” 3) Sobre honorarios y costas: “teniendo en cuenta el mérito, extensión y calidad de los trabajos realizados por la representación letrada del actor – por la totalidad de la tareas realizadas
- y el perito médico en el origen, considero que los emolumentos lucen razonables, motivo por el que sugiero su confirmación (art. 38 de la L.O.; arts. 6, 7, 8 y cctes. ley 21.839 -mod. por ley 24.432-; y dec. 16.638/57).” y la parte resolutiva: “Imponer las costas de alzada en el orden causado y Regular los honorarios de los letrados intervinientes ante esta sede en el 30% de lo que les corresponda por lo actuado en la anterior instancia.”
- Disidencias relevantes: no constan votos en disidencia; el Dr. Fera adhiere al voto que antecede.

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