ASCONAPE, CARLOS ALFREDO c/ ATL SEGURIDAD S.R.L. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El trabajador demandó por despido contra ATL Seguridad SRL reclamando indemnizaciones y rubros laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucionales las previsiones de las leyes 23928 y 25561 que prohibían la actualización de deudas, ordenó actualizar el capital de la condena con el Índice de Precios al Consumidor Nivel General del INDEC más 3% anual y confirmó lo demás de la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
ASCONAPE, CARLOS ALFREDO (trabajador).
¿A quién se demanda?
ATL SEGURIDAD SRL.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (indemnizaciones y rubros laborales derivados del despido; cuestionamiento de suspensión sancionatoria; percepción de salario de abril de 2016, entre otros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas; dispone que el capital de la condena deberá actualizarse desde que cada suma fue debida mediante el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC (o, ante falta de publicación, el IPC Ciudad correspondiente) más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago; confirmó lo resuelto en la instancia anterior en los demás extremos; mantuvo costas de primera instancia y reguló honorarios (actor 17%, demandada 15%, perita 7% del monto total de condena), impuso costas de alzada en el orden causado y fijó honorarios de alzada en 30% de lo que corresponda por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
2) "Asimismo, y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires."
3) "A este último efecto, se establece como parámetro de referencia objetivo, la actualización del valor histórico del capital de la condena mediante el índice RIPTE (según publicación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación) más una tasa de interés anual del 7%... si no resultare de aplicación el criterio establecido en este pronunciamiento para calcular los acrecidos sobre el capital de la condena, por resultar ello una reforma en perjuicio del apelante, deberá efectuarse la liquidación conforme los términos de la sentencia de primera instancia y, si dicha suma superara el mencionado parámetro objetivo, se deberá considerar configurado el supuesto previsto en el primer párrafo del art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación, habilitando de tal modo el ajuste del importe de la condena..."
4) Sobre costas y honorarios: "A tales efectos y en atención al mérito, extensión y oficiosidad de las labores desarrolladas ... es que aconsejo fijar a favor de las representaciones letradas del actor, la de la demandada y perita contadora, el 17 %; 15 % y 7%, respectivamente del monto de condena comprensivo de capital más el reajuste establecido en párrafos anteriores... Sugiero imponer las costas de alzada en el orden causado ... regular los honorarios del profesional interviniente ante esta sede en el 30%..."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en el acuerdo final; el Dr. Mario S. Fera expresó un criterio propio en materia de intereses en precedentes, pero finalmente adhirió al voto mayoritario de la Sala.
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