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OCAMPO, ABRAHAM ARIEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente (Ley especial) contra Swiss Medical ART S.A. por indemnización. La Cámara confirmó la sentencia apelada pero modificó la tasa de interés aplicable, ordenando adecuarla según lo dispuesto en el considerando III.

Accidente ley especial Indemnizacion Intereses Actualizacion monetaria Ipc Tasa pura 3% anual Cnat sala iv Confirmacion parcial Costas y honorarios Inconstitucionalidad normativa.


¿Quién es el actor?

Abraham Ariel Ocampo.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acciones derivadas de accidente (causa: “OCAMPO ABRAHAM ARIEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”), con condena por monto principal y accesorios (intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada, con excepción de la tasa de interés, que deberá adecuarse conforme al alcance dispuesto en el considerando III; además, confirmó costas y honorarios conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): 1) "Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, y vedadas –como vimos
- otras opciones, solo queda, entonces, recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos. Ello es así, porque, como sostuvo la Corte Suprema en numerosas oportunidades (entre otras, en el recordado caso “Valdez, Julio Héctor c/ Cintioni, Alberto Daniel”), si bien el legislador tiene la facultad de establecer el criterio que estime adecuado a la realidad para proceder a la actualización de los créditos laborales las cambiantes circunstancias pueden hacer que la solución legal no ostensiblemente incorrecta, tal vez, en su inicio, se torne irrazonable y la norma que la consagra devengue así indefendible desde el punto de vista constitucional. Así ocurre, como anticipé, en el sublite, pues el art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en su aplicación al caso, conduce a la licuación del crédito del trabajador y, consecuentemente, desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz -arts. 1, 17, 18, 28 y concs., CN-." 2) "Removido ese obstáculo, considero que la actualización de ambos créditos mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes “Oliva” y “Lacuadra” de la Corte Suprema." 3) (En síntesis del voto) "En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia apelada a excepción de la tasa de interés que deberá adecuarse con el alcance dispuesto en el considerando III; 2) Costas y honorarios conforme considerando IV."
- Votos y coincidencias: Ambos vocales (Dr. Héctor C. Guisado y Dra. Silvia E. Pinto Varela) adhirieron al mismo resultado; no constan disidencias.

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