MORALES, IVANA ROMINA c/ BCN CYS S.R.L. Y OTROS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
La actora demandó por diferencias salariales y rubros no registrados contra BCN CYS S.R.L. y otros. La Cámara confirmó la sentencia apelada, rechazando los agravios por falta de adecuación del relato fáctico y de prueba, y confirmó costas y honorarios conforme al considerando III.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ivana Romina Morales (la actora).
Demandado: BCN CYS S.R.L. y otros (entre ellos Banco Comafi S.A.).
Objeto: diferencias de salarios —reconocimiento de fecha real de ingreso, pagos extracontables (comisiones de $4.000 mensuales no registradas), horas extras, indemnización por falta de entrega de certificados laborales (art. 45 ley 25.345) y demás rubros laborales.
Decisión: Se confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide; se impusieron costas y honorarios en ambas instancias conforme a lo establecido en el considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (se transcriben los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo):
1) "Así, respecto de la fecha de ingreso '...solo señala que la fecha consignada en los recibos no era la verídica, sin denunciar cuál sería la real, por lo que en este punto la demanda no tendrá favorable acogida...'" y "En definitiva, de la lectura del escrito inicial no se advierte la deficiencia en el registro que la actora invoca, ni tampoco corresponde que eventuales medios probatorios como los que alude en su memorial permitan revertir la solución allí arribada."
2) "Por ende, más allá de lo sostenido en el memorial en materia probatoria, la deficiencia argumental del escrito inicial advertida en grado arriba firme a esta instancia y basta para sellar la suerte adversa del planteo, pues esa omisión del relato fáctico no puede, en principio, ser suplida por la prueba posterior..."
3) "Así, por ejemplo en relación a las horas extras, cuántas horas extras debían computarse a tal fin, ni mucho menos indicar o discriminar si las mismas obedecían a un desempeño extraordinario que debía calcularse al 50% o al 100%... Nada de ello es materia de adecuados cuestionamientos, lo que impone el rechazo de la queja (art. 116 LO)."
4) Respecto del reclamo por certificados laborales: "no es un hecho controvertido en esta instancia que la accionada le contestó que la documentación se encontraría a disposición en una fecha determinada y que concurriera al establecimiento a retirarlos... la trabajadora ni siquiera invocó (y menos aún probó) que hubiese concurrido a la empresa a retirar el certificado."
5) Sobre costas: "no encuentro mérito para apartarme del principio objetivo del vencimiento que consagra el art. 68 del Cód. Procesal... en el caso no se advierte la presenta de tales 'circunstancias objetivas'..."
6) Sobre honorarios: "los reconocidos a la representación letrada de BCN CYS SRL son equitativos, mientras que los del de la actora y del perito contador no son bajos, por lo que propicio confirmarlos. Finalmente cabe fijar los estipendios de los profesionales intervinientes en esta etapa en el 30% de lo que le corresponda percibir a cada uno por su actuación en la instancia anterior."
- Votos: El Dr. Héctor C. Guisado fundamenta extensamente y propone confirmar; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhiere "por análogos fundamentos". No se registran votos en disidencia.
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