MOLEIRO, HECTOR LUIS c/ EXPOSICION S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido reclamando reconocimiento de relación de dependencia y responsabilidades solidarias. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los reclamos, consideró acreditado que el actor actuaba como socio con rol activo y confirmó la distribución de costas y la regulación de honorarios al 30% en alzada.
¿Quién es el actor?
Héctor Luis Moleiro (parte actora).
¿A quién se demanda?
Exposición S.R.L. y otros (codemandados: Candelino Ana, Carbajo Mariel, Carbajo Rocío Ayelén, Carbajo Martín Daniel y Rey Diego Oscar).
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por despido (reconocimiento de relación de dependencia; indemnizaciones por despido indirecto; sanciones; entrega de certificados de trabajo y responsabilidad solidaria de los socios).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recursos y agravios; se impusieron las costas de alzada por su orden; y se regularon los honorarios de los letrados de las partes, por las labores cumplidas en la instancia de apelación, en el treinta por ciento (30%) de lo que les corresponda percibir por sus desempeños en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “que no se pudo acreditar y situar al Sr. Moleiro realizando labores bajo relación de dependencia de la codemandada Exposición SA, tal como lo afirma en el escrito inicial, entiendo que la demanda debe ser rechazada en todas sus partes, incluyendo la responsabilidad solidaria solicitada de los codemandados Candelino Ana, Carbajo Mariel, Carbajo Rocío Ayelén, Carbajo Martín Daniel y Rey Diego Oscar” (v. Consid. II, último párr.).
2) “comparto la valoración que ha efectuado el judicante de grado de los dichos de los testigos Boveri (11/07/2023), Luzzi (10/07/2023), Carbone (10/07/2023) y Ojeda (10/07/2023), quienes dieron cuenta del comportamiento de Moleiro como uno de los socios de Exposición SRL que cumplía un rol activo dentro de dicha sociedad, en tanto se encargaba de la atención y pago a los proveedores y la dación de órdenes a los empleados del establecimiento; enervando de este modo la tesitura expuesta en el inicio…”
3) “no hay prueba suficientemente convictiva que avale que el reclamante estaba supeditado a las órdenes que pudieran impartírsele el resto de los integrantes de la sociedad.”
4) Sobre costas: “en la luz de las especiales circunstancias que pudieron inducir al actor a creerse en su derecho a formular el reclamo ... es de justicia distributiva la distribución de las costas de la anterior instancia por el orden causado” (cfr. art. 68 2ª parte del CPCCN).
5) Sobre honorarios: “fijando los honorarios de los letrados de las partes, por sus labores en este tramo recursivo, en el 30% de lo que cada uno deba percibir por las tareas de la anterior instancia, en orden a la importancia y extensión de los trabajos efectuados (arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423).”
- Disidencias: No constan votos en disidencia; ambos vocales (Dra. Pinto Varela y Dr. Guisado) coincidieron en votar por confirmar la sentencia.
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