BRUNNER, ARIEL ERNESTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por incapacidad permanente derivada de secuelas post COVID-19 reconocidas como enfermedad de origen laboral. La Cámara revocó la sentencia apelada, hizo lugar al reclamo y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $1.773.479,70 más intereses, con costas a la demandada y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Brunner Ariel Ernesto.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación indemnizatoria en virtud de incapacidad permanente derivada de secuelas por COVID-19 (enfermedad calificada como laboral por Comisión Médica), aplicando Ley 24.557 y Ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia apelada y se hizo lugar al reclamo, condenando a Provincia ART S.A. a abonar al actor la suma total de $1.773.479,70 dentro del quinto día mediante depósito en autos, más intereses en la forma indicada; se dejó sin efecto lo decidido sobre costas y honorarios en la instancia anterior, imponiéndose las costas de ambas instancias a la demandada, y se regularon los honorarios en las sumas consignadas en el considerando.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
1) Sobre la prueba pericial y su valoración: “En tal contexto, no puede soslayarse que el trabajo de este perito, en función de la aptitud y especial versación que cabe reconocer a quienes se hallan oficialmente habilitados para ejercer la ciencia u oficio de que se trata, goza de una presunción de idoneidad que hace que, en principio, deban aceptarse sus conclusiones en lo que a su especialidad se refiera, salvo la presentación por la interesada de elementos de doctrina que por su autoridad permitan dudar acerca de sus conclusiones, o bien cuando éstas puedan aparecer manifiestamente infundadas o arbitrarias a la vista del lego... lo que no ocurre en el caso.”
2) Sobre el nexo causal y reconocimiento administrativo: “Respecto del nexo causal, cabe destacar que es la propia Comisión Médica en su dictamen la que le otorga carácter laboral a la enfermedad... En definitiva, de las constancias de autos se desprende que el accionante padece una minusvalía laboral permanente y definitiva del 16% de la T.O. con motivo de las secuelas físicas de origen laboral, por lo que no caben dudas en cuanto a que debe ser indemnizado de acuerdo al régimen de la LRT.”
3) Sobre la liquidación y aplicaciones normativas: “Dado el porcentaje de incapacidad antes sugerido, el resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $1.477.899,75... Además, corresponde el adicional que contempla el art. 3º de la ley 26.773, o sea $295.579,95.
- (20% de $1.477.899,75). En síntesis, la cantidad final de condena alcanza a $1.773.479,70.
- con más sus intereses.”
4) Sobre actualización e intereses: “Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento ... se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA ... acumulándose los intereses al capital en forma semestral ... c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto de su colega (salvo una manifestación previa por criterios distintos en otra causa, la cual no prevaleció en este acuerdo).
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