JAQUET, ZUNILDA ISABEL c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó por accidente de trabajo bajo la Ley Especial reclamando incapacidad psicofísica y otras patologías. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo sustancial, salvo que modificó los honorarios de primera instancia y fijó costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Jaquet Zunilda Isabel (actora).
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A. (aseguradora/accionada).
- Objeto de la demanda: Accidente de trabajo
- reclamo de incapacidad psicofísica (patologías columna cervical y dolencias psicológicas) y pretensiones conexas bajo la Ley Especial (Ley 27.348 / Ley 24.557).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recursos y agravios, con excepción de los honorarios apelados de primera instancia (los cuales se elevaron conforme considerando VI). Asimismo impuso costas y reguló honorarios de alzada conforme considerando VII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “Al respecto, memoro que la sentenciante de grado, en fecha 3 de abril de 2023, resolvió que ‘…la trabajadora transitó la etapa administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional y agotó la vía administrativa previa contemplada en el art. 15 de la ley 27.348, por lo que la vía judicial ha quedado expedita en los términos de la citada disposición…’ -decisión que no fue objeto de cuestionamiento por la accionada
- y, seguidamente, dio traslado de la demanda instaurada por la actora.”
2) “En este sentido memórese que el Máximo Tribunal tiene dicho que ‘la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores o la remisión a ellos, no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido’ (C.S.J.N., Fallos 285:19; 288:108; entre otros).”
3) “En este sentido, coincido con las conclusiones de la perita cuando, en respuesta a los planteos, respondió, en síntesis, que ‘…La patología del actor se encuentra en el segmento cervical y lumbosacro de la columna, por lo que exige una relación topográfica por las tareas por ella desarrolladas, lo que hace descartar la idea de una artrosis generalizada sin vinculación con el trabajo...()… Las dolencias psicológicas que presenta la Sra. Jaquet tienen relación directa con el accidente sufrido y con las consecuencias del mismo: imposibilidad actual para realizar las tareas propias del trabajo que conoce, aislamiento social, y desesperanza respecto a sus posibilidades laborales futuras por las limitaciones físicas….’.”
4) Sobre actualización e intereses: “la sentenciante de grado dispuso que ‘…el monto de condena sea reajustado mediante el índice RIPTE desde la fecha del accidente (12/08/2021) hasta el momento de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O…’.”
5) Sobre honorarios (considerando VI y conclusión): “En atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, los emolumentos reconocidos a la representación letrada de la parte actora lucen reducidos, por lo que propongo elevarlos a 90 UMA (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios). Ahora bien, los honorarios reconocidos a la perita médica resultan ajustados a derecho, por lo que sugiero confirmarlos (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios).”
- Votos y disidencias: No obra disidencia en el acuerdo; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela. Lo resuelto por mayoría es el transcripto en la parte resolutiva.
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