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BORGOGNONI, ADRIANA MIRTA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a Provincia ART S.A. por reconocimiento de accidente de trabajo y cobertura por lesión en cadera derecha. La Cámara confirmó la sentencia de grado que desestimó la acción por no acreditarse el nexo causal entre el siniestro denunciado y las dolencias, y condenó en costas y honorarios a la actora en la Alzada.

Recurso de apelacion Art Ley 24.557 Accidente de trabajo Nexo causal Carga de la prueba Peritaje medico Costas Honorarios Desestimacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Adriana Mirta Borgognoni (la trabajadora, actora). Demandado: Provincia ART S.A. (aseguradora/ART). Objeto: Reconocimiento de accidente de trabajo ocurrido el 1/8/2022 y cobertura por la lesión/ secuelas en cadera derecha; impugnación del rechazo de cobertura administrativo. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios, rechazando la queja de la actora; impuso costas y fijó honorarios en la Alzada conforme al considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El Sr. Juez 'a quo' desestimó la acción impetrada por la trabajadora. Para así resolver, explicó que la actora no había producido prueba alguna tendiente a demostrar que las patologías descriptas por el perito médico se encontraban vinculadas con el infortunio de autos." "De las constancias del expediente administrativo se desprende que el siniestro de autos, ocurrió en fecha 01.08.2022... En definitiva, la contingencia motivadora del presente recurso fue rechazada en tiempo y forma, conforme lo estipula el artículo 6° del Decreto Reglamentario n° 717/96." "El principio general aplicable a los procesos de conocimiento indica que es la parte que afirma un hecho controvertido invocado como presupuesto de su pretensión, defensa o excepción quien carga con la prueba de ello (cfr. Carlos Eduardo Fenochietto...). En tal contexto, recaía en la parte actora la carga de probar la existencia de relación causal entre el siniestro denunciado y las dolencias invocadas..." "la prueba que permitiría dilucidar los hechos de la presente controversia era la testimonial, y, en tal sentido, advierto que ella ni siquiera ha sido oportunamente ofrecida por la actora a fin de acreditar los hechos invocados al inicio, lo que sella la suerte adversa del planteo." "Los peritos parten de presupuestos de hecho que debieron ser acreditados en la causa (art. 377 CPCC). En conclusión, tal como lo sostiene el Juez de grado ninguna prueba fue instada por la demandante tendiente a acreditar el nexo causal... lo que torna inviable el reclamo impetrado, por lo que corresponde desestimar la queja incoada."
- Votos y adhesiones: La Dra. Silvia E. Pinto Varela votó por desestimar la queja y aplicar costas y honorarios en la Alzada conforme considerando III; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto. Esa fue la decisión de la Cámara.

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