DUCASSE, LAURA ESTER c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó una trabajadora incapacidad por accidente en ocasión del trabajo y solicitó nueva pericia médica y psicológica. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios por falta de crítica concreta y razonada, regulando honorarios y imponiendo costas de alzada por el orden causado.
¿Quién es el actor?
Ducasse, Laura Ester (la trabajadora/accionante).
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A. (prestadora de la ley especial).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 que determinó la inexistencia de incapacidad laborativa por un infortunio en ocasión del trabajo ocurrido el 07/01/2021; se pidió además la producción de prueba pericial médica y psicológica y la revisión de la mecánica del accidente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto fue objeto de agravios, con excepción de las costas que se fijarán en el orden causado; regularizó los honorarios de la representación letrada de la parte actora en esta instancia al 30% de lo que corresponda por la actuación anterior (art. 30 ley 27.423) e impuso las costas de Alzada por el orden causado (art. 68, 2ª parte, Cód. Procesal).
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"…la parte no explica cuáles serían los puntos o razones por las que la revisación médica llevada a cabo en sede administrativa debe ser vuelta a evaluar. No aporta argumento alguno orientado a demostrar que la decisión es errónea, arbitraria o infundada…".
"Las manifestaciones que la trabajadora efectúa con respecto a la revisación médica que le fue realizada en sede administrativa resultan ser meras disquisiciones subjetivas con respecto a lo resuelto por la Sra. Jueza de grado que otorgó eficacia convictiva a las conclusiones médicas del Dictamen Médico Jurisdiccional..."
"las mencionadas deficiencias técnicas de este tramo del recurso sellan negativamente su suerte, pues... en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada..."
"Por lo demás, si bien como afirma la trabajadora, en la instancia administrativa omitieron ordenarle la realización de estudios complementarios, lo cierto es que la apelante nada refiere respecto del examen físico reseñado en el Acta de Audiencia (v. folio 44), lo que sella la suerte adversa de la queja."
"En consecuencia y, atento a los motivos esgrimidos, considero que la recurrente no logró controvertir el dictamen emitido por la C.M.J. por lo que propicio confirmar lo decidido en grado. La solución que aquí dejo propuesta torna abstracto el tratamiento del planteo de la apelante relativo a la producción de prueba pericial médica y psicológica en esta etapa en los términos del art. 122 LO."
Además, en relación con las costas: "ante las particularidades de la cuestión debatida, la trabajadora pudo considerarse asistida de un mejor derecho para accionar, por lo que propicio imponerlas por el orden causado (art. 68 2da parte CPCC)."
- Votos: la Dra. Silvia E. Pinto Varela expuso los fundamentos y votó por confirmar la sentencia de grado (con las previsiones sobre honorarios y costas); el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia.
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