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ALVAREZ, ANABEL SOLEDAD c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por incapacidad psicofísica derivada de un siniestro vial. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por no acreditarse nexo causal ni consolidación clínica de una incapacidad indemnizable, y reguló costas y honorarios al 30%.

Camara nacional de apelaciones del trabajo Recurso de apelacion Incapacidad psicofisica Nexo causal Pericia medica Costas Honorarios Ley 18.345 Ley 26.685 Confirmacion de fallo


¿Quién es el actor?

Álvarez, Anabel Soledad.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad psicofísica (indemnización) derivada de un siniestro de tránsito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que decide y que fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado; reguló los honorarios de representación y patrocinio letrado de la actora y de la demandada en el 30% sobre lo que les corresponda percibir por su actuación en la sede de origen; y ordenó notificar conforme Ley 26.685 y acordadas de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal extractado de la sentencia): "considero que la decisión adoptada por la magistrada que me precede se encuentra suficientemente fundada en la prueba rendida en autos -evaluada con adecuado rigor técnico
- y en consideraciones jurídicas razonables, a la par que los argumentos esbozados en el escrito recursivo no reflejaron más que una mera disconformidad con la decisión expresada en la anterior instancia." "la sentencia destaca con acierto que no se acreditó que el cuadro psicológico informado pueda ser atribuido de modo directo o concausal al evento de autos, ni que reúna los requisitos que la doctrina y la medicina legal exigen para ser considerado daño psíquico indemnizable: es decir, un síndrome psiquiátrico coherente, novedoso en la biografía del paciente, relacionado causalmente con el accidente y consolidado en el tiempo." "tal como lo ha señalado en forma reiterada este Tribunal, la valoración del nexo de causalidad corresponde a la órbita jurídica... En este orden de ideas, teniendo en cuenta que llega firme a esta alzada la inexistencia de secuela física como consecuencia del siniestro por el cual se reclama, estimo que, dadas las particularidades del presente caso y los términos del reclamo, la incapacidad psíquica constatada en el dictamen médico no se encuentra relacionada con el accidente de autos." Respecto de los honorarios periciales y la apelación del perito: "la regulación de los honorarios asignados al perito médico guardan razonabilidad con relación a la importancia, el mérito y la extensión de las tareas desarrolladas y pautas arancelarias de aplicación, lo que me lleva a proponer su confirmación (cfr. art. 38 de la ley 18.345...)."
- Votos y disidencias: Ambos jueces (Dr. Mario S. Fera y Dr. Álvaro E. Balestrini) coincidieron en el voto; no consta disidencia.

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