BENITEZ, ARMANDO ADRIAN c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Prevención ART S.A. apeló por la aplicabilidad del Decreto 1022/2017 respecto del Fondo de Reserva en el marco de una demanda por accidente (Ley Especial). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó el agravio y confirmó que las disposiciones del Decreto 1022/2017 no son aplicables al caso porque la liquidación de la ART deudora se produjo con anterioridad a la vigencia del decreto.
¿Quién es el actor?
BENITEZ, ARMANDO ADRIAN.
¿A quién se demanda?
ART INTERACCION S.A. (y participación de Prevención ART S.A. en apelación en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación como administradora del Fondo de Reserva).
- Objeto de la demanda: Accidente de trabajo – Ley Especial; controversia sobre la cobertura del Fondo de Reserva y alcance de sus obligaciones (incluyendo intereses, costas y honorarios) a la luz del Decreto 1022/2017.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se desestimó el agravio intentado por Prevención ART S.A.; las disposiciones del Decreto 1022/2017 no resultan aplicables al presente caso. Se declaró sin costas de alzada y se ordenó hacer saber a partes y peritos la vigencia de la Ley 26.685 y las acordadas de la CSJN mencionadas para notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, la ley 24.557, en su art. 34, creó el 'Fondo de Reserva de la Ley de Riesgos del Trabajo', administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación con una finalidad clara y específica, cual es cumplir con las prestaciones que las A.R.T. dejaren de abonar... el mencionado Plenario 'Borgia' decidió que la responsabilidad del Fondo de Reserva se proyectaba sobre los intereses y honorarios... y, si bien no puede soslayarse que con posterioridad fue dictado el Decreto 1022/2017 (B.O. 12/12/2017), que modificó la reglamentación de la cuestión al estipular que el Fondo de Reserva no responde por las costas y gastos causídicos, las disposiciones del Decreto 1022/2017 no resultan aplicables al presente caso pues el hecho que genera responsabilidad del Fondo de Reserva es la liquidación de la ART deudora, resuelta el 29/8/16, es decir con anterioridad a la vigencia del Decreto 1022/2017, por lo cual la modificación que esta normativa introduce en la materia sometida a decisión, no resulta de aplicación al caso."
"Por lo tanto, en este aspecto corresponde desestimar el agravio bajo análisis."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el Dr. Mario S. Fera adhiere al voto que antecede.
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