PALACIO, CARLOS DIEGO c/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por indemnización por incapacidad laboral contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó la condena a $10.746.291,10 aplicando el régimen de actualización previsto por la ley 27.348 y el decreto 669/19, y confirmó lo demás de la sentencia; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
PALACIO, CARLOS DIEGO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por incapacidad laboral derivada de un siniestro, con cuestionamiento del mecanismo de actualización de la condena y de la liquidación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el monto de condena a $10.746.291,10, con los intereses dispuestos en el considerando II; confirmó la sentencia de grado en todo lo demás objeto de apelación; impuso las costas de primera instancia y de alzada a la demandada; reguló honorarios de los letrados y perita en los porcentajes consignados y fijó que rige lo dispuesto por la Ley 26.685 y los acuerdos de la CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Es del caso señalar que el Sr. Juez de grado dispuso que el monto de condena '…devengará intereses –desde la fecha del siniestro por el que se reconoce incapacidad (01/12/2021) y hasta la fecha de la liquidación que se practique
- equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (art. 11 ley 27.348). En el hipotético caso de que la demandada omita abonar en plazo la reparación, se procederá a capitalizar los acrecidos y, al nuevo total, se le añadirán intereses desde la mora y hasta su efectivo pago (art. 11 ley 27.348 y 770 CCCN). …'."
"El régimen de actualización para las indemnizaciones por incapacidad laboral contiene un régimen específico. En consecuencia, resulta criterio de este Tribunal que deben ajustarse los accesorios, en consonancia con las modificaciones introducidas en el dec. 669/19 al art. 12 de la L.R.T. –decreto aplicable en función de lo dispuesto por el art. 7 del CCyCN– y toda vez que la propia ley 24.557 ha delegado en el Poder Ejecutivo las facultades reglamentarias..."
"Arribado este punto, se impone entonces ajustar las particularidades de este caso a lo dispuesto por la normativa 'ut supra' individualizada, contexto en el que señalo que no es objeto de controversia que los salarios mensuales actualizados mes a mes por el índice RIPTE, arrojan un ingreso base que asciende a $296.349,91... la indemnización debida ... asciende a $8.955.242,61 ... A dicha suma deberá adicionarse $1.791.048,52 correspondiente al 20% previsto en el art. 3 de la Ley 26.773. La suma de $10.746.291,10 ... devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, acumulándose los intereses al capital en forma semestral."
- Votos y disidencias: Los magistrados firmantes (Dr. Álvaro E. Balestrini, voto propositivo; Dr. Mario S. Fera adhirió) conforman la decisión por mayoría. No hay disidencia firmada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: