SUAREZ SUAREZ, LUIS DANIEL c/ EL CENTAVO ASOC. CIVIL s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra El Centavo Asociación Civil. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, por aplicación del principio de congruencia y por insuficiencia de la expresión de agravios y de la prueba presentada; además impuso costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Suárez Suárez, Luis Daniel.
¿A quién se demanda?
El Centavo Asociación Civil.
- Objeto de la demanda: demanda por despido (reclamo laboral por despido).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en su totalidad en lo que fue materia de recurso, y ordenó costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"la demanda determina la apertura de la instancia, y deja fijados los límites de la acción y su naturaleza; y a estos se debe supeditar la contestación de la demanda y la sentencia. De modo que, de conformidad con el principio de congruencia que en resguardo del derecho de defensa debe regir el proceso, el juez o tribunal no puede apartarse de los términos en los que quedó trabada la litis, pues allí quedan fijados en forma definitiva los temas de la controversia, que no pueden luego ser alterados (cfr. art. 34, inc. 4 y 163 inc. 6 del CPCCN)."
"En el caso de autos, y más allá de que el supuesto reconocimiento del demandado en su escrito de contestación de demanda en cuanto a la fecha de ingreso del accionante pueda resultar un error de tipia ... lo cierto es que en el escrito de inicio se denunció como fecha de ingreso el 21/12/2013 (la cual coincide con la consignada en los recibos de haberes), y no existió intento de rectificación alguna posterior ... motivo por el cual no resulta lógica ni jurídicamente posible disponer una condena respecto de rubros derivados del despido frente a tal situación, so riesgo de violentar gravemente el principio de congruencia (cfr. art. 277 CPCCN)."
"Ambos agravios en examen distan mucho de satisfacer esa carga procesal. Ello, pues, en el caso del segundo agravio, no cuestiona puntualmente el argumento central de la juzgadora de grado ... no ha precisado los períodos reclamados, ni ha individualizado la cantidad de horas extraordinarias realizadas ... Y, por su parte, el tercer agravio es de una generalidad tal que solo implica un desacuerdo con la decisión de grado, sin detallar cuáles serían las pruebas de las que la juzgadora anterior habría prescindido..."
- Votos y disidencias: Los dos votos (Manuel P. Díez Selva y Héctor C. Guisado) adhieren y conforman el acuerdo; no consta disidencia.
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