ZALAZAR, MARCELO SALVADOR c/ ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. s/DESPIDO
Reclamó indemnizaciones por despido Marcelo Zalazar contra Organización Coordinadora Argentina S.R.L. La Cámara modificó la forma de actualización de los intereses, declaró inconstitucional el art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y confirmó lo demás de la sentencia de grado, imponiendo costas y honorarios conforme a los considerandos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcelo Salvador Zalazar.
Demandado: Organización Coordinadora Argentina S.R.L. (representada por la sindicatura de la quiebra en alzada).
Objeto: Acción por despido; cobro de indemnizaciones e rubros laborales derivados de la extinción del contrato (art. 232, 233 y 245 LCT y demás liquidación final), más regulaciones de honorarios y peritajes.
Decisión: La Cámara modificó los intereses aplicables al capital de condena (ajustándolos según lo dispuesto en el Considerando IV), declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 —texto según ley 25.561—, confirmó lo demás que fue materia de recurso y agravios y fijó costas y honorarios de ambas instancias conforme a los Considerandos V, VI y VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
“En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561.”
“De este modo, se exhibe palmaria la insuficiencia de las tasas de interés autorizadas conforme lo prescripto en el inc. c) del art. 768 del CCyCN, puesto que ni siquiera absorben la pérdida del valor de la moneda; repárese en que el transcurso del tiempo ha provocado en el crédito de la persona trabajadora una pulverización de su monto, debido al alza generalizada del costo de vida.”
“Desde tal perspectiva, la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período.”
Sobre la posibilidad de declarar de oficio la inconstitucionalidad: “El hecho de que la parte no haya solicitado expresamente la declaración de invalidez constitucional no obsta a que así sea declarada... la declaración de inconstitucionalidad de oficio tampoco ‘se opone a la presunción de validez de los actos administrativos o de los actos estatales en general, ya que dicha presunción cede cuando se contraría una norma de jerarquía superior…’ (Fallos: 327:3117, considerando 4° citado).”
Costas y honorarios: confirmación de la imposición de costas a cargo de la demandada y fijación de honorarios de Alzada en el 30% de lo que perciban por la instancia anterior; “Déjase constancia -para el caso de corresponder
- que las proporciones expresadas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado.”
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos vocales (Pinto Varela y Guisado) acompañaron el mismo pronunciamiento.
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