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YEGROS, ALICIA MARLENE c/ SWEET MAGNOLIAS S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reconocimiento de relación laboral con Sweet Magnolias S.A. y otras; la Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción y ordenó costas y honorarios según lo fijado en el considerando III.

Despido Relacion laboral Ley 26.844 L.c.t. Confirmacion de sentencia Costas Honorarios Prueba testimonial Empleada domestica Camara de apelaciones


¿Quién es el actor?

Yegros, Alicia Marlene (actora).

¿A quién se demanda?

Sweet Magnolias S.A. y codemandadas Silvana Nora Pigino y Panigazzi (y otros).
- Objeto de la demanda: demanda por despido y reconocimiento de relación laboral regida por la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.) y reclamo de indemnizaciones; impugnación de la calificación del vínculo; además apelaciones sobre honorarios de perito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos objeto de recurso y agravio, rechazando la acción de la actora en cuanto pretendía acreditar relación laboral con Sweet Magnolias S.A.; además impuso costas y honorarios conforme lo sugerido en el Considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "En conclusión, no acreditada la relación laboral invocada con Sweet Magnolias S.A. en los términos del R.C.T (T.O. 20744), sin perjuicio de que surge demostrada –y reconocida
- la prestación de tareas en el marco de la ley Nº 26.844, de conformidad con lo normado por el art. 20 LO y doctrina plenaria recaída en el fallo 'Goldberg, Lucio c/ Szapiro, Miguel' ... Por ello, el vínculo de referencia no está regido por la ley laboral, corresponde el rechazo de la acción en todas sus partes." "III.
- Respecto de las costas, ... pudo la actora considerarse asistida de mejor derecho para demandar. En consecuencia, propongo confirmar el fallo de grado en este aspecto e imponer las de Alzada en el orden causado (art. 68, 2ª parte, Cód. Procesal). En orden al mérito e importancia de los trabajos realizados ... considero que los honorarios cuestionados resultan ajustados a derecho, por lo que propongo su confirmación. Finalmente, cabe fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Disidencias: No se registra disidencia; ambos vocales adhieren y el acuerdo confirma el fallo de grado.

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