YEGROS, ALICIA MARLENE c/ SWEET MAGNOLIAS S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reconocimiento de relación laboral con Sweet Magnolias S.A. y otras; la Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción y ordenó costas y honorarios según lo fijado en el considerando III.
¿Quién es el actor?
Yegros, Alicia Marlene (actora).
¿A quién se demanda?
Sweet Magnolias S.A. y codemandadas Silvana Nora Pigino y Panigazzi (y otros).
- Objeto de la demanda: demanda por despido y reconocimiento de relación laboral regida por la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.) y reclamo de indemnizaciones; impugnación de la calificación del vínculo; además apelaciones sobre honorarios de perito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos objeto de recurso y agravio, rechazando la acción de la actora en cuanto pretendía acreditar relación laboral con Sweet Magnolias S.A.; además impuso costas y honorarios conforme lo sugerido en el Considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"En conclusión, no acreditada la relación laboral invocada con Sweet Magnolias S.A. en los términos del R.C.T (T.O. 20744), sin perjuicio de que surge demostrada –y reconocida
- la prestación de tareas en el marco de la ley Nº 26.844, de conformidad con lo normado por el art. 20 LO y doctrina plenaria recaída en el fallo 'Goldberg, Lucio c/ Szapiro, Miguel' ... Por ello, el vínculo de referencia no está regido por la ley laboral, corresponde el rechazo de la acción en todas sus partes."
"III.
- Respecto de las costas, ... pudo la actora considerarse asistida de mejor derecho para demandar. En consecuencia, propongo confirmar el fallo de grado en este aspecto e imponer las de Alzada en el orden causado (art. 68, 2ª parte, Cód. Procesal). En orden al mérito e importancia de los trabajos realizados ... considero que los honorarios cuestionados resultan ajustados a derecho, por lo que propongo su confirmación. Finalmente, cabe fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Disidencias: No se registra disidencia; ambos vocales adhieren y el acuerdo confirma el fallo de grado.
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