RUIZ ORDOSGOITTI, ANDREA c/ FELIX, MARIANA Y OTROS s/DESPIDO
La actora apeló la sentencia por despido que admitió la demanda contra GUORKING MOBILE S.A. y la rechazó contra las personas humanas; la Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue motivo de recurso, con costas por orden causado, por ausencia de réplica.
¿Quién es el actor?
Andrea Ruiz Ordosgoitti (actora).
- Demandados: GUORKING MOBILE S.A. (codemandada) y las personas físicas Mariana Félix y Gonzalo Leiva (litisconsortes).
- Objeto de la demanda: acción por despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de la apelación: se mantiene la admisión de la demanda contra GUORKING MOBILE S.A. y el rechazo de la pretensión contra Mariana Félix y Gonzalo Leiva. Se imponen las costas en el orden causado, atento la ausencia de réplica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La actora apela la sentencia de primera instancia del 12 de diciembre de 2025 que admitió la demanda por despido respecto de la codemandada GUORKING MOBILE SA y la rechazó respecto de sus litisconsortes MARIANA FÉLIX y GONZALO LEIVA.
La apelante se agravio de la desestimación de la pretensión respecto de las personas humanas y anticipo que, a mi juicio, el recurso no merece trato favorable, por los motivos que paso a explicar.
Para decidir de ese modo, la Sra. Jueza a quo sostuvo, entre otras consideraciones, que:
“…no queda claro el factor de responsabilidad que les atribuye a los codemandados, ni cita el derecho al respecto. En consecuencia, entiendo que pretende confundir la responsabilidad solidaria como representante legal de una empresa conforme lo dispuesto por la LSC y, la actuación personal que pudieran tener en este sentido o, si lo hacían en carácter de empleados directos, de cada uno de ellos y la sociedad codemandada, de forma directa e indistinta, bajo la forma de empleador múltiple del art. 26 LCT. lo que tampoco invoca en autos. En virtud de ello, por imperio de lo establecido en el art. 65 L.O y art. 18 CN la demanda interpuesta contra FELIX MARIANA y LEIVA GONZALO será rechazada en todos sus términos por improcedente (arg. art. 726 del Código Civil y Comercial)…”.
La recurrente se desentiende por completo de esa motivación esencial, y ello sella negativamente la suerte de la impugnación, pues, como lo ha señalado la doctrina, la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada, pues no existe cabal expresión de éstos (cfr. Falcón, Enrique M., “Código Procesal”, t. II, p. 266).
Digo esto, pues, el hecho de que tres de los depósitos en la cuenta sueldo de la actora hayan sido efectuados por MARIANA FÉLIX no basta para atribuirle a esta el carácter de empleadora, en tanto el “contrato de prestación de servicios” adjuntado por la propia accionante en su demanda fue suscripto a nombre de GUORKING MOBILE.
Por otra parte, la recurrente transcribe las declaraciones testificales de BASAVILBASO y ESCARRA CAMACARO, pero pasa por alto los motivos esgrimidos por la Sra. Jueza a quo para restarle eficacia a los fines pretendidos por la actora: que la primera solo sabe del supuesto vínculo con GONZALO LEIVA por dichos de la propia demandante y que la segunda expresó que Leiva actuaba en nombre de GUORKING MOBILE (extremo que también resulta del “contrato de prestación de servicios”).
Propicio entonces confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido motivo de recurso, con costas en el orden causado, atento la ausencia de réplica."
- Votos: Los Dres. Héctor C. Guisado y Silvia E. Pinto Varela votaron por confirmar la sentencia apelada; no hubo disidencia.
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